Las claves
Así queda el laberinto judicial que ha creado el covid
Las sentencias del Tribunal Constitucional han abierto una nueva senda para las reclamaciones particulares
El Supremo revisa las medidas de las comunidades solo si han sido anuladas por el Tribunal Superior de Justicia respectivo
![Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/378cec05-f348-413f-b8c1-765c8db58f12_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Tribunal Constitucional FOTO JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
![Ángeles Vázquez](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/97b0ad18-24cf-4176-8f77-d1543b6a7d04_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
A medida que la convivencia con la pandemia se prolonga se van sumando resoluciones judiciales que respaldan o anulan las medidas acordadas para combatirla. Se podría pensar que a estas alturas, gracias a ellas, todos los gobiernos tienen claro qué medidas pueden imponer para luchar contra el covid y los ciudadanos cómo actuar, pero no es así.
La sensación es que las distintas resoluciones, entre las que sobresalen las dos sentencias del Tribunal Constitucional que anularon los estados de alarma, en vez de generar certezas lo que han hecho ha sido generar más confusión. Estas son las claves del panorama judicial:
![Qué valor tienen los fallos del TC](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/d1f3042c-e103-4654-929c-3558219e9b57_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp)
Qué valor tienen los fallos del TC
"Todas las sentencias del Constitucional tienen voluntad de extensión general", explica un magistrado a este diario. Pero en pocas es tan visible como en las que anularon los dos estados de alarma. La primera avaló las medidas adoptadas para luchar contra el covid, pero estableció que un confinamiento domiciliario como el que vivimos a partir de marzo de 2020 no fue una limitación de derechos, sino una suspensión, lo que solo puede decretarse bajo un estado de excepción. La declaración de inconstitucionalidad supuso la anulación inmediata de las sanciones impuestas por haber salido de casa.
La segunda también avaló los toques de queda y otras medidas concretas que se impusieron, pero anuló la cogobernanza, porque durante la excepcionalidad de un estado de alarma el Ejecutivo central no puede delegar funciones en las comunidades autónomas como hizo. Así, aunque no anuló restricciones concretas, dejó en manos de los ciudadanos reclamar por los perjuicios que pudieran sufrir por los cierres o limitaciones de aforo que fijó un gobierno autonómico por la delegación de funciones inconstitucional. Los tribunales, a los que ya les empiezan a llegar estos recursos, deben determinar si la medida era proporcionada y si fue decretada dentro de las competencias autonómicas o por delegación del Ejecutivo central.
![Sin ley de pandemias](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/56613465-b715-4bae-9c1d-24a58d728753_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp)
Sin ley de pandemias
Las medidas restrictivas de derechos fundamentales acordadas por las comunidades deben pasar el control de legalidad del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que corresponda. Si el TSJ considera que son equilibradas y adecuadas a la situación epidemiológica y las avala, nadie las puede impugnar. Solo si son anuladas, el Gobierno autonómico puede recurrir al Supremo, que ya ha dictado varias sentencias.
En la primera que dictó, en la que confirmó el no del TSJ canario al no del Gobierno de Canarias al cierre perimetral que quería establecer, el Supremo explicaba que la limitación de derechos fundamentales para luchar contra el covid no tenía que hacerse "necesariamente" por ley orgánica, y bastaba una ley autonómica, pero declaraba que hubiera sido "deseable una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica".
![Pasaportes y toques de queda](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/5b5c14a4-44ea-4e11-8d9f-1f29a6402c7c_16-9-aspect-ratio_50p_0.webp)
Pasaportes y toques de queda
Desde entonces el Supremo ha dictado varias resoluciones, en las que ha avalado los toques de queda y la exigencia del pasaporte covid, medida a la que dio su visto bueno en el País Vasco o en Galicia, pero no en Andalucía. El motivo es que ninguna restricción tiene un visto bueno automático: tiene que ser proporcional y estar justificado, y una misma puede avalarse en un lugar y no en otro en función de las circunstancias concretas. En el caso del pasaporte gallego se validó, porque, a diferencia del andaluz, no se implantaba de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que establecía una suerte de mapa en función de la incidencia en cada lugar con un límite temporal.
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