Audiencia Nacional
La Fiscalía se opone al indulto del rapero Pablo Hasél
Considera que es reincidente y que no se da ningún requisito para que se beneficie de la medida de gracia
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado en contra de la concesión del indulto al rapero Pablo Rivadulla, artísticamente conocido como Pablo Hasél, por reincidente, al haber sido "condenado por múltiples hechos delictivos" y por alguno varias veces, como el de enaltecimiento del terrorismo. El ministerio público también tiene en cuenta el informe del Centro Penitenciario de Ponent (Lleida) sobre su conducta en el que no se menciona motivo alguno que justifiquen las razones de "justicia, equidad o conveniencia pública" que puedan facilitar su excarcelación.
En una nota, firmada por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, se precisa que Pablo Hasel incluso ha manifestado su disconformidad con participar en los programas individualizados que se desarrollan en el centro penitenciario. "No quiere realizar tratamiento alguno", afirma, lo que complica considerarle merecedor de la medida de gracia, porque este tipo de planes individualizados por la prisión se considera "lo más pertinente" para él en este momento.
Una vez que el Tribunal Constitucional rechazó admitir a trámite su recurso contra su última condena, la Audiencia Nacional ordenó el pasado mes de enero su ingreso en prisión para cumplir los nueve meses de cárcel que se le habían impuesto por enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por sus mensajes en redes sociales en las que tenía entonces 54.000 seguidores. Esta condena, por la que ingresó en prisión el 16 de febrero, se sumaba a otra anterior a dos años de cárcel que se le impuso en marzo de 2015 por enaltecer a ETA.
Mensajes
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional fijó un nuevo criterio con los delitos de enaltecimiento y de injurias y calumnias a la Corona e instituciones del Estado, al revisar la última condena impuesta al rapero: estableció que el enaltecimiento se castigue con la menor pena si la organización terrorista aludida ya no actúa. El artista vio así reducida su condena de 2 años y un día de prisión a 9 meses y 1 día.
Los jueces consideraron que sus tuits constituyeron un discurso del odio, por propiciar o alentar de manera indirecta una situación de riesgo para las personas, pero aprecian que se debe atenuar su responsabilidad al mínimo, porque algunos fueron anteriores a la reforma de 2015 que endureció este delito y ser más moderados que los que motivaron su condena anterior a dos años de cárcel. La Audiencia declaró que en su perfil de Twitter entre 2014 y 2016 ensalzó a miembros de ETA, como el fallecido Joseba Arregi, y de los GRAPO como Isabel Aparicio.
Los tuits de Hasél, según el tribunal, no encajaban dentro de la libertad de expresión, ni de la libertad de creación artística, porque rezumaban violencia y suponían una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo, que enaltece y justifica ante 54.000 seguidores.
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