La pandemia en Catalunya
El TSJC avala el límite de 6 personas en reuniones sociales
El tribunal también respalda el aforo del 50% en ceremonias religiosas
Ratifica la prohibición de consumir en grupo alimentos o bebidas en la calle
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado las dos restricciones que plantea el Govern y que, con el fin del estado de alarma este domingo 9 de mayo, requieren el aval judicial dado que afectan a derechos fundamentales.
Así, el tribunal respalda las dos restricciones ya vigentes que el Ejecutivo catalán quiere mantener para la semana que viene: la limitación de encuentros a un máximo de seis personas, tanto en el exterior como en el interior (afecta al derecho de reunión), y el aforo del 50% en los actos religiosos y ceremonias civiles (derecho al culto).
Además, el tribunal también ratifica la prohibición de consumir en grupo alimentos o bebidas en la calle, fuera de bares y restaurantes.
La resolución del TSJC, que ha atendido la opinión de la Fiscalía, contiene un voto particular firmado por dos jueces, aunque este es concurrente con la línea principal del dictamen.
La Fiscalía había presentado este jueves ante la sala contencioso-administrativa del TSJC un informe favorable a las medidas presentadas por la Generalitat. El ministerio público avala las medidas porque considera que, si bien afectan a derechos fundamentales y no se pueden aplicar de forma generalizada, en este caso son proporcionadas teniendo en cuenta la "necesidad de proteger la salud de la población".
El dictamen del alto tribunal solo afecta a estas dos restricciones en concreto: la limitación de las reuniones y el aforo en actos religiosos, pero no al resto de medidas que el Govern dará a conocer este viernes. Así, el TSJC no se pronunciará sobre la reapertura de la restauración para cenas hasta las 23 horas y la ampliación del horario de cierre de comercios de las 21 a las 22 horas, que son las principales modificaciones ya acordadas por el Procicat de cara al próximo domingo.
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