AUDIENCIA DE BARCELONA
Tres años de prisión para un excura por fingir una boda
El objetivo era que la pareja de un fallecido pudiera percibir una cuantiosa herencia
El condenado rellenó a mano un documento sobre un enlace matrimonial que no existió
El tribunal declara responsable civil subsidiario al Obispado de Vic
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a tres años de prisión y multa de 1.080 euros al exrector de la parroquia de Sant Vicenç de Castelllet (Bages), David Vargas, por fingir la boda de una mujer con su exparejan fallecida para que esta pudiera cobrar una herencia. Los magistrados de la sección 10 le atribuyen un delito de falsedad documental e imponen también a María Dolores V., la hija de la mujer, un año y medio de cárcel y multa de 540 euros. Sin embargo, les absuelve de un delito de estafa. Los dos deberán indemnizar a la familia de la víctima con más de 200.000 euros y si no cubren esa cantidad tendrá que hacerlo el Obispado de Vic. La pena impuesta es menor a la prevista al aplicárseles la atenuante de dilaciones indebidas.
Vargas fue sacerdote de Sant Vicenç de Castellet entre 2006 y 2011. Dos años más tarde, el Vaticano le retiró su condición de sacerdote por no tener una personalidad "idónea" después de que aparecieran unas fotos suyas "comprometedoras" de carácter homosexual. En la actualidad está siendo investigado por otro juzgado de Barcelona por presuntamente haber estafado a varias abuelas mientras ejercía como religioso.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona declara probado que Leonor V. mantuvo una relación sentimental prolongada y de convivencia como pareja de hecho durante años con Ángel V., que murió el 11 de noviembre del 2008. La mujer, consciente de que carecía de derechos hereditarios de su pareja, "concertó" con el exsacerdote Vargas y su hija María Dolores V., "fingir que se había tramitado un expediente matrimonial" y que se había casado meses antes, en julio, con el fallecido, que no dejó testamento.
Para ello, el rellenó el exreligioso rellenó a mano los espacios del documento de preparación del matrimonio y expediente haciendo constar que se había producido el enlace, cuando realmente no se había producido. Este papel fue firmado por Leonor V. como la esposa y por su hija, Mará Dolores V., como testigo. "Por acuerdo" de los dos condenados, precisa el tribunal, "se suplantó y aparentó" la intervención del fallecido, imitando en el documento su firma "mediante el calco de la auténtica" que figuraba en el DNI.
Herencia de madre a hija
Tras la muerte de Ángel V. y con "la finalidad de que a Leonor le fuesen reconocidos los derechos sucesorios", su hija María Dolores se encargó de tramitar en el Registro Civil de Sant Viçenc de Castellet la inscripción del matrimonio, que se practicó el 17 de marzo del 2009. En la misma se hizo constar que el matrimonio canónico se había celebrado a las 17 horas del día 1 de julio del 2008, cuando no era cierto.
De esta manera, la viuda, Leonor, fue declarada el 30 de abril del 2009 heredera de la que había sido su pareja, aportándose para ello el certificado acreditativo del fingido matrimonio. Ese mismo día, detallan los magistrados de la Audiencia, Leonor, hizo testamento como heredera universal a su hija, la condenada María Dolores. Su madre falleció años después, en diciembre del 2018, dejó a su hija dos fincas y los saldos de diversas cuentas bancarias. El valor total de adjudicación ascendió a 497.868 euros.
Durante el juicio, el excura declaró que sí ofició esta boda en su parroquia, pero que se celebró "lo más discreta posible" a petición de los contrayentes, sin "proclamas" y sin "publicitarse". "El consentimiento se dio ante mí con toda la legalidad y con lo que establecen las normas canónicas. Consistieron en plenitud absoluta", explicó.
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