la ley y la nueva jurisprudencia
Las víctimas de malos tratos tienen derecho a abogado y a la justicia gratuita
Una ley catalana recoge la obligatoriedad de que un letrado de oficio asista a las mujeres agredidas en comisaría
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La abogacía catalana vio cumplida una de sus reivindicaciones históricas en la ley de violencia machista aprobada por el Parlament el pasado diciembre (17/2020) y que recoge la obligatoriedad de que un letrado asista a las víctimas de agresiones por parte de su pareja o expareja desde su primera declaración en comisaría. El acompañamiento de un abogado en el momento previo de la interposición de la denuncia garantiza que la mujer reciba una información completa del uso de los derechos que tiene, según relata las conclusiones del Tercer Congreso del Turno de Oficio celebrado la semana pasada en Barcelona. Los abogados de oficio de la capital catalana realizaron en 2020 un total de 3.830 atenciones de esta naturaleza (en 2019, fueron 4.202). El número de denuncias por maltrato contra la mujer descendió en toda España un 10% a causa de la crisis sanitaria por el covid y el confinamiento.
“Las víctimas de violencia machista tienen desde el primer momento no solo la posibilidad de acudir con un abogado de oficio a la comisaría, sino también, por ley, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, independientemente de los recursos económicos que tenga”, asegura Carmen Valenzuela, responsable del servicio del turno de oficio del Col·legi de l’Advocacia de Barcelona. “Es muy importante y los Mossos lo reconocen que las mujeres vayan acompañados por un abogado. Y es que tiene que saber a qué se enfrenta y el letrado no solo se lo explicará, sino que también garantizará sus derechos”, insiste. Esta profesional del Derecho sostiene que es habitual que las víctimas lleguen ante la comisaría asustadas y la asistencia de un abogado puede tranquilizarlas, incluso, ayudar a recordar detalles de la agresión. La ley catalana establece que "cuando una mujer acuda a una comisaría para presentar una denuncia como consecuencia de haber vivido cualquiera de las manifestaciones de la violencia machista, los agentes deben requerir al colegio de abogados la presencia de un letrado".
Una decisión importante del Supremo
Otro de los elementos que a partir de ahora afectará a las diligencias judiciales por violencia machista es la decisión del pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo de julio de 2020 dictaminó que las víctimas de violencia machista que denuncien a su pareja o expareja y se personan en la causa como acusación particular no se pueden acoger, como pasaba hasta entonces, a la dispensa de no declarar en el juicio. La decisión tiene como objetivo final “amparar la resolución del conflicto por la víctima y después contribuir a su protección”.
La sentencia del alto tribunal destacaba que el derecho de dispensa “es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.
La abogada Carmen Valenzuela reconoce que hay víctimas que se acogen a esa dispensa por miedo a su víctima o en algunos supuestos porque vuelven a estar juntos. Como en muchas ocasiones la mujer es la única testigo del maltrato, la prueba contra el acusado puede desvanecerse si no es que existe, por ejemplo, un parte médico, y conducir a una absolución. Los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desvelan que en el 2020 siete de cada 10 sentencias por violencia machista son condenatorias (el 73,01, un máximo histórico)
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