LIMITACIÓN PROVISIONAL DE 15 DÍAS
Un juez ratifica el confinamiento decretado en Lleida
Un juzgado de guardia de Lleida ha ratificado las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias de la Generalitat que este sábado 4 de julio han ordenado el confinamiento de la comarca del Segrià (Lleida) para contener el brote de coronavirus detectado en la demarcación.
El auto, firmado por el magistrado Ignacio Echeverría Albacar del juzgado de instrucción número 4 de Lleida y al cual ha tenido acceso EL PERIÓDICO, valida la orden de prohibir la entrada y salida de la comarca del Segrià a partir de las 16.00 horas. La limitación no afecta a las personas trabajadoras que tengan que entrar o salir por motivos de trabajo. El magistrado confirma asimismo la recomendación a los municipios afectados de no salir de su localidad y la de reducir en la medida de lo posible la movilidad por el interior de la comarca. También la capacidad sancionadora de la administración catalana contra aquellos ciudadanos que incumplan.
En el auto, el juez explica que las medidas concretas que se han propuesto por el Consejo Asesor y el Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades emergentes con potencial de alto riesgo están amparadas por la ley a pesar de que se han tomado sin el marco legal que proporciona la declaración del estado de alarma. Según los datos de la Generalitat, en la comarca del Segrià se ha registrado una tasa de incidencia acumulada en las dos últimas semanas (del 18 de junio al 2 de julio) de 149,1 por 100.000 habitantes (datos provisionales) lo cual hace necesario estas medidas para proteger la salud de la población de la comarca del Segrià sin que "puedan considerarse excesivamente gravosas o desproporcionadas" para contener el avance del virus.
El juez sí matiza que el confinamiento es "indiscriminado" y afecta a toda la población de dichos municipios, la mayor parte -con toda seguridad- sin estar infectada del virus, con la consiguiente limitación de su libertad de circulación que ello representa. Por este motivo, como la resolución no limita el tiempo de aplicación de las medidas, aconseja "limitar su duración a 15 días naturales desde su adopción, que fue el período de cuarentena que se vino aplicando, sin perjuicio de sucesivas prórrogas a la vista de la evolución de los acontecimientos, debiéndose remitir informe detallado a este Juzgado de las incidencias que hubiesen tenido lugar al final de dicho período".
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