EMPRESA DE TRANSPORTE MANCHEGA
Un juez ordena retirar de los camiones los rótulos de una mujer desnuda
El magistrado estima la demanda de la Asociación de Usuarios de la Comunicación al entender que esa imagen "fomenta y alienta el estereotipo de la mujer objeto"
![Marcha lenta de camiones en la Ronda de Dalt](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/3abbc025-f9ff-4b17-86fb-70e41d6959a9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Marcha lenta de camiones en la Ronda de Dalt / ALBERT BERTRAN
Un juzgado de Ciudad Real ha obligado a la empresa Benavent Transportes Frigoríficos de la localidad ciudadrealeña de Alcázar de San Juan a eliminar de las cabinas de su flota de camiones la imagen rotulada de una mujer desnuda.
Así se contempla en el fallo de la sentencia del Juzgado de Instrucción y de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, facilitada a Efe por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), en el que se ordena que no se utilice esta imagen en el futuro.
La sentencia es fruto de la denuncia que la Asociación de Usuarios de la Comunicación, con sede en Madrid, y miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), presentó en junio del 2016 contra la empresa de transportes por la utilización de la imagen de grandes dimensiones de una mujer rubia desnuda y sonriente.
Clubs de carretera
Esta imagen, a juicio del titular del juzgado, Carlos Ordóñez, "fomenta y alienta el estereotipo de la mujer objeto", además de considerar que "no puede ser calificada nunca como exaltación de la belleza", sino más bien "una imagen denigrante propia de carteles anunciadores de páginas de contactos sexuales o evocadoras de clubs de carretera rancios".
En los fundamentos de derecho, se recoge que en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad tipifica como "ilícita", entre otros supuestos, la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Entre estos supuestos se incluyen "los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mejor objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar".
La parte demandante considera que si la actividad de la compañía, su oferta de bienes y servicios, tuviera alguna relación con las partes del cuerpo de la mujer que se muestran y representan podría ser entendible.
Cosificar a la mujer
No obstante, subraya que el servicio que ofrece la empresa de transporte de productos cárnicos no tiene nada que ver con lo que insinúa y mantiene. "Nos encontramos ante una cosificación de la mujer a través de la utilización de la imagen de su cuerpo atendiendo a su significado simbólico como objeto de deseo", argumenta.
La empresa, que ha sido condenada a pagar las costas, podrá presentar recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución
Además de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, en noviembre de 2016 tres colectivos feministas denunciaron a la empresa alcazareña por considerar este hecho como publicidad sexista y lamentaron "el uso denigrante que se hace del cuerpo femenino" como reclamo para un servicio que nada tiene que ver con su negocio.
- Dos detenidos por asesinar a sus mujeres en Salou y Sabadell
- Crecidas provocadas para salvar el Delta
- El trucazo para que Google Maps detecte todos los radares de la DGT
- La 'generación Lamine Yamal' pide paso: 'Nos tratan como a intrusos, pero, reviente a quien reviente, somos de aquí
- Un juzgado de Igualada investiga a una casa de apuestas por anular un premio de 1,3 millones de euros
- La iglesia del pantano de Sau vuelve a verse: hay una explicación
- Una investigación liderada desde Barcelona logra reconstruir por primera vez el cromosoma fosilizado de un mamut lanudo de 52.000 años
- Dos muertos y un herido mientras hacían barranquismo en las Gorges del Freser