¿Quién puede instalar cámaras de seguridad y dónde?
Instalar una cámara de videovigilancia es algo muy delicado. La clave para discernir cuándo debe instalarse y cuando este recurso resulta inadecuado es la "proporcionalidad", aclaran desde la Conselleria d’Interior, la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) y el Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona (ICAB).
En la vía pública únicamente los cuerpos de seguridad (Mossos d’Esquadra, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o policías locales) pueden colocar uno de estos aparatos. Santiago Farré, jefe de la asesoría jurídica de la APDCAT, matiza que las instituciones públicas -como los ayuntamientos- también pueden instalarlas en algunos casos, pero solo para regular el "tráfico" en situaciones muy concretas.
La subdirectora general de Seguretat de Interior, Maite Casado, explica que la policía para grabar en la vía pública necesita un permiso de la 'conselleria'. Este solo se concederá si la petición cuenta con un "informe favorable" de la comisión mixta de control de dispositivos de videovigilancia de Catalunya, que depende del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
Montar cámaras arguyendo motivos de "seguridad" tiene una consecuencia inevitable: "Que también grabas personas", subraya Jordi Bacaria, presidente de la sección de derecho de la propiedad intelectual y de imagen del ICAB. Al hacerlo se invade la "intimidad" de estos ciudadanos y para vulnerar este derecho debe existir una justificación y, sobre todo, debe demostrarse que no existen otros recursos para proteger un determinado objetivo. "Si se puede asegurar cualquier sitio poniendo un guardia de seguridad, por ejemplo, debe hacerse y olvidarse de la videovigilancia", explica Bacaria.
EN RECINTOS PRIVADOS
Un organismo privado, como una farmacia, un gran almacén comercial o una entidad bancaria, puede montar dispositivos de videovigilancia dentro de sus recintos. Pero para hacerlo deben cumplir con dos requisitos, remarca Farré. El primero es que deben señalizar con carteles que dicho establecimiento está contolado por cámaras -se sobreentiende que si los carteles están visibles y el cliente entra está "accediendo" a ser grabado-. El segundo es que deben tener para el usuario que lo solicite toda la información relacionada con este sistema. Son condiciones de la ley orgánica de protección de datos (LOPD) aclaradas en el decreto real 1720/2007.
El ciudadano está obligado a ser informado de quién es el responsable de estas cámaras, puede exigir que se borren aquellas imágenes en las que aparece e incluso pedir una copia de la secuencia en la que aparece. Para recibirla, debe facilitar "una fotografía", detallar "la franja horaria en la que accedió a este recinto" y pagar "los costes" que comportará el duplicado de estas. Incumplir cualquiera de estas condiciones por parte del dueño de las cámaras supone un quebrantamiento de la LOPD, avisan Farré y Bacaria.
En el caso de la polémica cámara instalada dentro de un aula del instituto de la Seu d’UrgellSeu d’Urgell por decisión de su director, la Conselleria d’Ensenyament ha vetado su uso precisamente porque "no resultaba proporcional", defiende Bacaria. Y porque, además, en este caso las personas grabadas eran menores de edad, una población "particularmente vulnerable".
CÁMARAS EN LOS HOSPITALES
En los hospitales, por el contrario, su uso está muy extendido. Están en pasillos, puertas de acceso, espacios exteriores o núcleos de gran intercambio de personas. Su misión es prevenir, de forma disuasoria, eventuales actos violentos o robos, y disponer de información en caso de que sucedan. Hay tanto en los hospitales del Institut Català de la Salut (ICS) -Vall d’Hebron, Bellvitge o Germans Trias i Pujol, entre ellos-, como en los concertados -Mar, Sant Pau o Clínic-. Están expresamente prohibidas en los espacios de trabajo sanitario: consultas médicas, quirófanos, laboratorios o salas de biopsia.
BORRADO DE IMÁGENES
La subdirectora Casado recuerda que todas las imágenes grabadas por motivos de seguridad deben ser borradas antes de un mes. Se considera que en este periodo de tiempo el organismo ya ha tenido tiempo de denunciar la comisión del hecho que pretendían evitar con su instalación. A partir de los 30 días, conservarlas es un delito dado que deben recibir el mismo trato que el resto de datos personales de cualquier ciudadano, zanja Bacaria.
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