El contrato del AVE de El Pertús: texto íntegro y PDF
Accede al contenido íntegro del documento firmado por Álvarez-Cascos y Florentino Pérez
El contrato del túnel del AVE de El Pertús, firmado en el 2004, incluye una serie de cláusulas según las cuales en caso de que la concesión no sea viable económicamente, la empresa, TP Ferro, podrá pedir la rescisión a cambio de una cuantiosa indemnización. Los apartados clave son los 24.3, 25.2 y 25.5, que reproducimos a continuación:
24.3. En el caso de que un hecho distinto de los previstos por las cláusulas 24.1 y 24.2, imprevisible en la fecha de la Concesión y ajeno a las partes, dé lugar a una ruptura sustancial de la economía de la Concesión, el Concesionario, al objeto de continuar el cumplimiento de sus obligaciones, podrá proponer a los Concedentes las medidas, en particular tarifarias o referidas a la modificación del plazo de la Concesión, estrictamente necesarias para asegurar dicho cumplimiento. Los Concedentes habrán de notificar su decisión al respecto en un plazo de 2 (dos) meses.
25.2. En el caso de que, una vez producido uno de los supuestos previstos por la cláusula 24.3, la ruptura sustancia de la economía de la Concesión sea o haya de resultar definitiva, la resolución de la Concesión podrá ser acordada por los Concedentes o, a solicitud del Concesionario, por el tribunal arbitral al que se refiere la Cláusula 30.
25.5. En los supuestos de resolución previstos por esta Cláusula 25, con excepción de la Cláusula 25.3, los Concedentes pagarán al Concesionario el porcentaje del valor neto contable -excluidos los gastos financieros de cualquier naturaleza distintos de los gastos financieros intercalares durante el periodo de construcción- de los bienes de reversión obligatoria, conforma a las letras B-1 y D-1 de las Cláusulas 26.6 y 26.7, respectivamente, y del valor neto contable de los bienes de reversión potestativa que hayan sido objeto del ejercicio por los Concedentes de su derecho de adquisición, resultante de la realización de la operación 100 - X, siendo X el porcentaje definido en la Cláusula 26.8.
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