División entre los juristas sobre la caducidad de los delitos sexuales contra niños
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
El archivo por caducidad de la mayoría de las denuncias por pederastia presentadas contra exprofesores de diversos colegios de los Maristas de Barcelona ha reavivado el debate sobre la necesidad de ampliar o eliminar el plazo de prescripción de los delitos de abusos sexuales contra menores para que estos hechos no queden impunes.
La abogada Olga Tubau destaca que el plazo de prescripción de los delitos a nivel general “se establece en función de la gravedad de la pena” y que hay varias razones de su existencia. “Algunas están relacionadas con mandatos constitucionales, como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el principio de seguridad jurídica y la finalidad resocializadora de la pena. Transcurrido un tiempo razonable desde la comisión del delito, la pena ya no cumple la función de resocialización”. Y con el paso del tiempo, “se dificulta la propia investigación del delito”, asegura la jurista.
Tubau no comparte la opinión de los que reclaman un mayor plazo de prescripción de los delitos contra la libertad sexual de los menores. “En primer lugar, porque debe tenerse en cuenta que el Código Penal establece que el plazo empieza a computarse desde que la víctima cumple 18 años y no desde la fecha de los hechos como ocurre en el resto de casos. Esta previsión amplía ya, por si sola, el periodo de prescripción”, sostiene. Y añade: “Los delitos sexuales a menores están más gravemente castigados que cuando se producen sobre mayores de edad, siendo, por tanto, el plazo de prescripción más largo”. Según la letrada, “las penas y con ello los plazos de prescripción de estos delitos respetan el principio de proporcionalidad" y por ello "no deben establecerse plazos excepcionales".
TRAUMA Y ESTIGMATIZACIÓN
El abogado Alex Zaragüeta apuesta por una ampliación. En su opinión, para los abusos sexuales de niños debería incorporarse un plazo de prescripción, como mínimo, igual a los 20 años previsto para los delitos castigados con las penas más graves (como el asesinato), y a computar, como ahora, desde que el menor alcanza la mayoría de edad. “Este tipo de delitos generan en la víctima un gran trauma y una gran estigmatización, que hacen que al afectado le sea muy difícil libertarse de ellos lo suficientes para ser capaz de exteriorizarlos”, argumenta el letrado
En su opinión, “está claro que el propio agresor (maestro, padre, madre, familiar, etcétera) puede tener una gran influencia sobre el menor hasta el punto de poder impedir materialmente que denuncie lo que le está ocurriendo”. El abogado advierte de que estos delitos requieren la denuncia del agredido para poder ser perseguidos y sancionados. “No puede cargarse a la víctima con la responsabilidad de que su conducta ha significado la impunidad del delito sufrido”, asevera.
LOS EFECTOS EN LA VÍCTIMA
El abogado Jordi Pina recuerda que en el caso de abuso sexual de niños, en 1999 se amplió el plazo de prescripción para contarlo a partir de la mayoría de edad de la víctima. "La experiencia demuestra que, por miedo, los niños a menudo tardan mucho en denunciar. Pero el problema es que las secuelas psíquicas se alargan mucho en el tiempo y la víctima continúa viviendo los efectos del delito como una realidad presente y no pasada”. Por este motivo, argumenta, “podría plantearse introducir una excepción y alargar los plazos", especialmente en casos graves.
El letrado subraya otra posibilidad: "En casos de secuelas psíquicas, sería de aplicar el delito de lesiones, una opción que hoy ya sería factible si el Tribunal Supremo modificara su doctrina según la cual las lesiones psíquicas derivadas de agresiones sexuales no dan lugar a un delito diferenciado”.
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