El Constitucional suspende la ley antidesahucios de Navarra
Un recurso del Gobierno ya paralizó la norma andaluza que preveía expropiar viviendas a bancos de modo temporal
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este martes de forma cautelar la ley navarra de la vivienda que prevé expropiar casas a bancos para evitar desahucios.
Según han informado fuentes del Constitucional, esta decisión se ha tomado al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno en octubre contra la ley navarra "antidesahucios". La ley fue aprobada el pasado 27 de junio por el Parlamento de Navarra con el voto en contra de UPN y PP y el apoyo del PSN, Bildu, Aralar-Nabai, I-E y los no adscritos.
El pasado mes de julio, el pleno del TC también suspendió de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios, que autorizaba la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
En la providencia sobre la ley "antidesahucios" navarra, el pleno del TC da traslado de su decisión a la comunidad foral para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Conforme a la legislación, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Navarra.
En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (14 de octubre de 2013). La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno recurrió los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 de la citada ley navarra al alegar que invadía competencias del Estado e invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que se produjera su suspensión.
También argumentó el Gobierno que la ley recurrida define los criterios para definir una vivienda como deshabitada basándose "en presunciones y meros indicios", como la denuncia de un vecino, que son contrarios al principio de presunción de inocencia que rige el procedimiento administrativo sancionador.
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