REVÉS PARA LA AUDIENCIA DE BARCELONA
El Supremo absuelve a los responsables de la librería Kalki de Barcelona, condenados por difundir ideas neonazis
![Material de ideología neonazi incautado en la librería Kalki, en una imagen de archivo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/966b36d7-a6cc-4e1f-90fc-520435e34642_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Material de ideología neonazi incautado en la librería Kalki, en una imagen de archivo. / periodico
ElTribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de lalibrería Kalki de BarcelonayEdiciones Nueva República, de Molins de Rei, que fueroncondenadospor difundirideas genocidas, contra los derechos y libertades. Tres de ellos, además, fueron condenados por integrar el disuelto grupo neonaziCírculo de Estudios Indoeuropeos (CEI).
Los jueces los absuelven porque consideran que laConstitución"no prohíbe lasideologías" y considera que "las ideas, como tales, no deben ser persequidas penalmente". Uno de los ha emitido unvoto particular discrepando con la decisión.
Lasentenciadel Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias delgenocidio nazi solo es delictiva cuando suponga una incitación a a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y ámbito en que se lleva a cabo, "implique un peligro cierto de generar un clima dehostilidad que pueda concretarse" enactos violentos.
Tres años y medio de cárcel
La Sala de lo Penal delSupremoanula así la sentencia que dictó contra ellos laAudiencia Provincial de Barcelona, que condenó a tres años y medio de cárcel al presidente de CEI, Ramón Bau, y al delegado de la formación enCatalunyay dueño de la desaparecidalibrería Kalki, Óscar Panadero. Esa misma resolución impuso una pena de tres años al que fuera secretario de Panadero, Carlos García, y de dos años y medio de prisión al administrador de la citadaeditorial,Juan Antonio Llopart, al que no se le condenó por asociación ilícita.
Respecto a que los acusados formen parte de unaasociación ilícita, elSupremoexplica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de ladiscriminación".
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