análisis
Lo que cuesta el abandono del servicio aéreo
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho Penal de la UB.
JOAN J. Queralt
Cinco pueden ser los frentes jurídicos abiertos por los controladores como consecuencia del bárbaro abuso de su monopolio. En primer lugar, se enfrentan a las medidas disciplinarias laborales, que iniciadas por su patrón, AENA, deberían concluir con un despido por abandono de servicio, ya fuere por no acudir a su puesto de trabajo o, acudiendo, por no haber realizado tarea alguna; la indisciplina o desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo casan perfectamente aquí.
También, de acuerdo a la ley de seguridad aérea, cabe instruir expedientes sancionadores por infracción grave o muy grave al no haber prestado la actuación profesional requerida, lo que motivó el cierre del espacio aéreo, y haber ocasionados daños individuales superiores, como mínimo, a 5.000 euros.
Penalmente, se abre un tercer frente, ya incidido por la fiscalía, y que puede ser ampliado y/o acentuado por acusadores particulares: alguno de los 700.000 afectados directos dejados en tierra o algunos otros miles indirectos por su pérdidas económicas. Los delitos, como ya apunté el pasado domingo, pueden ir desde las coacciones, la falsificación de certificados y/o la asociación ilícita hasta la sedición aeronáutica, que, en realidad, es un abonado de servicio colectivo como represalia o protesta al margen de los cauces legales, con afectación a la seguridad aérea.
Ayer ya empezaron a comparecer los primeros encausados ante la fiscalía, negándose a declarar. Este derecho les asiste, sin excepción, pero han aducido además que ahora su juez natural es el juez militar. Sin necesidad de entrar en la desmesura del decreto de declaración del estado de alarma, que incorpora indebidamente aspectos del estado de sitio, lo cierto es que esta sorprendente alegación quizá se les vuelva en su contra cuando hayan de fundamentar ante la jurisdicción administrativa su impugnación del citado decreto en materia de militarización y sometimiento a la jurisdicción castrense. Como es fácil comprender, no cabe impugnar en un lugar algo de lo que en otro uno pretende servirse. Esta es la cuarta batalla, la única que, por ahora, han abierto los propios controladores.
El último frente es el de las reclamaciones patrimoniales, ya sean derivadas de acciones penales, ya sean ventiladas ante la jurisdicción civil. Los daños irrogados a pasajeros y otros colectivos, materiales y morales, pueden ser objeto de reclamación, de condena y de … pago. La masa monetaria que ello generaría no podría ser satisfecha en su totalidad, pero sí podría conducir a la descapitalización de los condenados, serio riesgo derivado del comportamiento de los guardagujas del cielo.
Con todo, solo el impulso decidido de las acciones públicas y privadas permitirán a los jueces desplegar en su justa medida las previsiones legales.
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