A diez días de las elecciones municipales
La oposición de Santa Coloma fuerza un Pleno extraordinario sobre la citación judicial en campaña
LA NOTICIA | Una jueza cita a declarar en plena campaña a cargos de Santa Coloma por la reforma urbana del centro
CONTEXTO | El conflicto urbanístico anquilosado en el centro de Santa Coloma que confronta dos modelos de ciudad
PRECEDENTE | El TSJ de Catalunya deja sin efecto la reparcelación del casco antiguo de Santa Coloma de Gramenet
Ciudadanos, Comuns y ERC han registrado en el consistorio una solicitud de sesión para antes del 25 de mayo
Manuel Arenas
Redactor y coordinador del equipo de información del área metropolitana de Barcelona
Periodista de información y audiencias locales del área metropolitana de Barcelona. Antes trabajé en la productora audiovisual Clack, donde investigué y desarrollé guiones de documentales, y colaboré con EL PERIÓDICO firmando la contraportada del diario y publicando reportajes en las secciones Gran Barcelona, Sociedad y Entre Todos. Empecé en la prensa local de mi ciudad, Santa Coloma de Gramenet, concretamente en el Diari de Santa Coloma.
La citación judicial en plena campaña a tres cargos municipales del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, adelantada por EL PERIÓDICO en el contexto de la querella de un vecino sobre la reforma urbana del centro de la ciudad, ha agitado la política local colomense a 10 días de las elecciones municipales del próximo 28 de mayo.
Los grupos municipales de la oposición (Ciutadans, En Comú Podem y ERC) han solicitado en bloque y durante la mañana de este 18 de mayo un Pleno extraordinario y urgente con un único punto en el Orden del Día: "Esclarecer todas las implicaciones conocidas hasta ahora y las posibles consecuencias derivadas de las noticias publicadas sobre la citación de cargos municipales por presuntos delitos de prevaricación urbanística, revelación de información privilegiada y coacciones relacionados con el expediente urbanístico PERI Ciutat Vella II".
La solicitud formal del Pleno extraordinario, firmada por los nueve concejales de la oposición (el mínimo en este caso son siete, la cuarta parte del Pleno municipal) y a la cual ha accedido este diario, hace referencia a "las informaciones publicadas el 16 de mayo en EL PERIÓDICO" como motivación de la petición sobre la cual "entendemos que los miembros de la corporación municipal deben estar correctamente informados", describen las formaciones opositoras al Gobierno municipal del PSC.
La oposición insta a que la celebración de esta sesión "no se demore más allá del día 25 de mayo de 2023", tan sólo tres días antes de las elecciones municipales. La legislación vigente prevé que el Pleno no puede retrasarse más allá de 15 días hábiles desde su solicitud y que, si tras ese plazo no hubiera sido convocado, "quedará convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización" de esos 15 días hábiles, escenario potencial que dejaría la celebración del Pleno extraordinario para después de los comicios electorales.
Consultadas por este diario sobre la citación judicial a la que hace referencia la petición de la oposición, fuentes del ejecutivo local apelaron al "evidente interés político del querellante" vinculado a la campaña de las elecciones municipales: "La querella quedará en nada porque no tiene recorrido ni fundamento", adujeron fuentes municipales.
Estas mismas fuentes se refirieron a que "el objetivo tras la acción es que el consistorio ceda y pague más por algo que los Servicios Técnicos no consideran que haya que pagar más", comentaron sobre el vecino querellante, discrepante con una indemnización recibida a cambio de que el consistorio pueda disponer y derribar la finca en la que vive, en el marco de una reparcelación del conocido Plan Especial de Reforma Interior de Santa Coloma Vella II (PERI II).
Un quórum de 1/4 de ediles
Para justificar la celebración del Pleno, los grupos de la oposición citan el artículo 98 del Texto Refundido la Ley municipal y de Régimen Local de Catalunya (TRLMRLC), el cual determina la celebración del Pleno "cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente", como es el caso.
En el caso del Pleno extraordinario, la celebración del mismo "no puede retrasarse más allá de 15 días hábiles desde que ha sido solicitado", indica el texto legal.
En caso de que el Pleno extraordinario no se convocara en ese plazo de 15 días hábiles, "éste quedará convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo mencionado, a las doce horas, lo que se notificará por el secretario de la corporación a todos los miembros de ésta el día siguiente de finalizar ese plazo de quince días", concluye el artículo 98 del TRLMRLC.
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