Recurso rechazado

El juez Llarena se reafirma: no se puede aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig

El instructor rechaza los argumentos de las defensas, la fiscalía y la Abogacía del Estado e insiste en que la propia ley impide que se le aplique al sujeto que actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

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Los jueces del Tribunal Supremo no toman sus decisiones a la ligera. El instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha rechazado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Antoni Comín y Lluís Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y se ha ratificado en que no es aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que los tres primeros se encuentran procesados en rebeldía.

En un auto, el instructor destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, ya que considera que "es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna", porque entre sus excepciones figura que sea excluida la malversación en la que el sujeto haya actuado con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que entiende que concurre en el caso de organizar un referéndum ilegal.

El juez resalta que la amnistía para ese delito hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Sin embargo, como tanto él como la Sala de lo Penal destacaron el pasado 1 de julio el artículo 1.4 de la ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

El juez reitera que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del 1-O, que era "un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut", sino ajeno a las responsabilidades del Govern y a las competencias de la Generalitat.

El juez Llarena descarta también las alegaciones de las partes que se basaban en el contenido del voto particular, suscrito por la magistrada Ana Ferrer, que juzgó el 'procés' y que discrepaba del auto de la Sala que excluyó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados el expresidente de ERC Oriol Junqueras.

Rechaza que su decisión lesione el principio de legalidad, porque, explica, no se trata de una “disquisición” suya o una interpretación de la Sala, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término "enriquecimiento" en el artículo 1.4 de la ley de amnistía, del que considera que quedó establecido que existió un "propósito de enriquecimiento" cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, "aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

Ni un precedente

“Frente a lo que el voto particular afirma –indica el instructor--, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de 200 años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos. Un estado de la jurisprudencia que hace perfectamente previsible que el régimen de aplicación de la amnistía sea también semejante para ambos comportamientos, tal como el artículo 1.4 de la ley establece”.

Añade que esa equiparación en la respuesta penal se reproduce en la jurisprudencia de los países de nuestro entorno y se refleja en las disposiciones normativas del Derecho de la Unión, que en su Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre lucha contra el fraude, considera delito de malversación "todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos".

Como ya señalaba en su auto del pasado 1 de julio, Llarena afirma que la decisión de amnistiar el delito de malversación adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en otros casos, que los recurrentes traen a colación, es plenamente compatible con lo que la Sala Segunda sostiene, en referencia a la aplicación del perdón penal al 'exconseller' Miquel Buch por disponer que un mosso hiciera labores de escolta de Puigdemont en el extranjero.

“El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable, dado que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero. Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro”, señala el juez.

El juez subraya que tampoco se lesiona el principio de previsibilidad que invoca el voto particular o la predictibilidad de la ley a la que hacía referencia el fiscal general del Estado en el informe durante la apertura del nuevo año judicial. “La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”, señala el auto.

Por otra parte, el juez desestima también el recurso de Vox en el que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia, y da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala. De ahí que concluya el sumario respecto de ella y lo eleve al tribunal.