Batalla jurídica

La propuesta del ponente del Constitucional sobre la abstención de Campo en los recursos contra ley de amnistía se aplica a Macías

Según el magistrado Ricardo Enríquez, el Pleno debe “estimar como justificada la abstención formulada por el magistrado Juan Carlos Campo apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucional [planteada por el Tribunal Supremo] así como de todas sus incidencias”, pero el nuevo magistrado José María Macías, en situación equivalente, ha manifestado públicamente que no se abstendrá

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Acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño (izquierda) de manos del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.

Acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño (izquierda) de manos del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. / EFE / J.J. Guillén

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

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José María Macías (Barcelona, 1964) anunció el pasado viernes, día 6 de septiembre, que no pensaba abstenerse cuando el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) debata sobre la ley de amnistía. Fue inmediatamente después de la ceremonia que le ofreció el tribunal para darle la bienvenida. Aunque la solicitud de abstención debe ser elevada al presidente del tribunal, he aquí que los periodistas preguntaron al flamante magistrado en un corrillo si tenía intención de abstenerse por su conocida posición militante contra la amnistía como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), habida cuenta de que un día después de registrar el Partido Popular su recurso de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, el sistema informático del TC designaba ponente de dicho recurso al flamante magistrado. 

Pero al tiempo, el Pleno tiene previsto considerar este miércoles, día 11 de septiembre, la solicitud de abstención voluntaria en la ley de amnistía planteada por el magistrado Juan Carlos Campo. Conforme al auto elaborado por el magistrado ponente Ricardo Enríquez, que estima justificada la abstención, dicha propuesta será, según fuentes judiciales, aceptada.

Este martes 10 de septiembre, tal como estaba previsto, el Pleno admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del Supremo a raíz de un recurso de casación de un ciudadano al que se le imputan un delito de desórdenes públicos en Girona contra la sentencia del 'procés' del 14 de octubre de 2019.  Y si se subsanan los defectos -faltaban las firmas de los 100 diputados y senadores-, este jueves será admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la ley, elevado por el Partido Popular el pasado jueves 5 de septiembre.

Mira por dónde, el viernes 6, nada más entrar en la víspera el recurso del PP, el algoritmo (“conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema”) del sistema informático del TC salió que la futura ponencia recaía en Macías. Parecía una solución circular: el magistrado había sido elegido por el Senado, a propuesta del PP, y ahora sería nada menos que el futuro ponente del recurso más relevante contra el conjunto de la ley. Macías, pues, está en el momento justo y en el lugar adecuado.

El caso de Juan Carlos Campo

Según el auto del magistrado Enríquez, la solicitud de Juan Carlos Campo debe ser estimada porque concurren los requisitos necesarios. En primer lugar, porque se trata de un cargo público -Campo ha sido ministro del Gobierno de Pedro Sánchez- y en segundo término, porque se ha pronunciado públicamente sobre la amnistía o sobre el núcleo de lo que se va a debatir.

Aunque se trata de una toma de posesión inconcreta -la amnistía no estaba entonces en el horizonte-, en el documento aportado por Campo al TC exteriorizó “una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía, entonces reclamada en favor de las personas condenadas, quienes pudieran también verse afectadas por las previsiones de la ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya”.

Esta mención general, pues, según Campo, y de acuerdo con la ponencia de Enríquez, reúne los requisitos para aceptar la abstención del magistrado en todos los debates que tengan lugar en el TC sobre la ley de amnistía.

 Si se aplica la propuesta del ponente a Macías, bastaría con cambiar el cargo, de ministro a vocal del CGPJ, posición que el ahora magistrado del TC ha ejercido entre 2015 y julio de 2024. ¿Y sobre su pronunciamiento público acerca de la amnistía? Ese pronunciamiento, además de prolífico, es más relevante que las cuatro líneas genéricas del entonces ministro Campo. Porque Macías promovió junto con sus otros ocho colegas, vocales conservadores del anterior CGPJ, el informe sobre la amnistía que solicitó el Senado bajo mayoría del PP -la misma institución que ha designado a Macías magistrado del TC- en marzo de 2024, cuando la campaña para evitar la aprobación de la ley de amnistía estaba en desarrollo.

Nueve vocales del CGPJ (entre ellos Macías, muy activo para que saliera el informe en los términos en que resultó) votaron a favor del informe y siete en contra.

Los argumentos en contra de la ley de amnistía

El informe aprobado por el Pleno (mayoría de 9 contra 7) sostiene que la proposición de ley analizada no tiene encaje en la Constitución, pues este tipo de medida de gracia quedó excluido de su articulado de forma consciente. Sostiene, además, que la exposición de motivos no justifica la adecuación del texto legal a los principios y valores contenidos en la Carta Magna.  El informe cuestiona la tramitación parlamentaria elegida, que considera arbitraria al no justificar la urgencia. Atendiendo a la excepcionalidad jurídica y a la trascendencia social de la norma, debía haberse optado, afirma, por la vía del proyecto de ley. 

Advierte de la vulneración del derecho a la igualdad y del principio de separación de poderes que supone la proposición de ley, que, subraya, tampoco supera el juicio de constitucionalidad de acuerdo con su naturaleza de ley singular. No supera, enfatiza, el juicio de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación a los fines que pretende conseguir. Por tanto, los requisitos planteados en el auto que propone el magistrado Enríquez están reunidos: ser cargo público y haberse pronunciado sobre la materia. Pero es que, además, el informe no es un hecho aislado. Porque Macías ha llevado adelante una batalla sin cuartel, según ha quedado acreditado en entrevistas y comentarios. Y en la euforia “antiamnistía” también ha afectado a los magistrados del TC al sostener que ningún jurista solvente podría nunca considerar constitucional esa ley.

Argumentos contra la abstención voluntaria

Macías maneja, según ha comentado, dos argumentos para defender su posición contra su abstención voluntaria. Y es que el Pleno del TC consideró una situación parecida a la que él protagoniza cuando no aceptó la abstención de la magistrada Concepción Espejel en la ley del aborto. Ella también fue vocal del CGPJ cuando se debatió la ley de 2010 e hizo un informe con sus objeciones. Pero según fuentes judiciales, ese informe nunca fue aprobado y quedó en borrador. Pero es que además, al solicitar abstenerse en 2022, la magistrada se refería a un informe -no aprobado- 12 años antes acerca de una ley que tampoco era la misma. No se trataba de una posición que ella hubiera asumido hacía unos meses.

El otro motivo es que el TC rechazó que los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel por haber hecho declaraciones sobre el 'procés' estaban inhabilitados para participar en los recursos. Lo que se ha dado en llamar la “doctrina de la mente vacía”. Según una fuente judicial esa doctrina “viene a decir que si eres catedrático de Derecho Constitucional seguramente tendrás opiniones sobre diversos temas y eso no te puede impedir que luego te pronuncies. Porque si fuese así solo se podría elegir magistrados a las personas que nunca se han pronunciado sobre asuntos relevantes”.

El problema, en efecto, es cuando en la fase concreta de la aprobación de la ley un cargo público (en este caso vocal del CGPJ) se pronuncia de manera expresa concretamente contra la norma que se discute y se ha despachado a gusto en los medios de comunicación. Macías, que actuó como un apasionado activista en el CGPJ, llegó a solicitar la abstención de la vocal Clara Martínez de Careaga en la elección de dos magistrados para el TC con el argumento de que era la esposa del presidente del Tribunal Constitucional. Si Macías no se abstiene -hasta este miércoles no había elevado su abstención- el Pleno nada hará. Pero las recusaciones van a llover de modo que la hora de la verdad llegará tarde o temprano.

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