Tribunal Supremo

La magistrada Polo da carpetazo definitivo a la causa contra Puigdemont por Tsunami Democràtic

Rechaza los recursos con los que las acusaciones personadas trataban de revocar el archivo del procedimiento, pese a que quedó determinado con el cierre de la causa original en la Audiencia Nacional

Jordi Turull y Carles Puigdemont, durante su regreso fugaz a Barcelona

Jordi Turull y Carles Puigdemont, durante su regreso fugaz a Barcelona / EFE

Ángeles Vázquez

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Ninguno de los argumentos de las acusaciones populares personadas en la causa de Tsunami Democràtic han sido suficientes para convencer a la magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo de la necesidad de revocar el archivo y tomar declaración al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado de ERC Ruben Wagensberg por un delito de terrorismo. La jueza se ha ratificado en su resolución y en el argumento que le llevó a adoptar esa decisión: el propio archivo de la causa matriz seguida en la Audiencia Nacional por el juez Manuel García Castellón, cuando la Sala de lo Penal declaró que había prorrogado un día tarde la instrucción en 2021, lo que suponía anular todo lo instruido desde entonces.

En el auto dado a conocer este martes, Polo afirma que "la invalidez de diligencias acordadas por la Audiencia Nacional a partir de período de instrucción, que concluyó el 29 de julio de 2021", le impide "fundar la decisión de continuar el procedimiento contra los aquí investigados con base en las mencionadas diligencias", porque no fue hasta el 6 de noviembre de 2023 cuando el juez Manuel García Castellón acordó seguir adelante con la instrucción y tomar declaración de los investigados mediante comparecencia voluntaria, dado que al ser ambos aforados solo podían ser imputados por el Supremo.

La jueza añade que "no existe constancia alguna en las actuaciones seguidas en la presente causa especial, relativa a diligencias de investigación determinante de la participación de los investigados en los hechos que se les imputa, adoptadas con anterioridad al día 29 de julio de 2021, por lo que no resulta procedente la continuación del procedimiento", sentencia la magistrada, que procedió a archivar la causa en cuanto García Castellón hizo lo propio con la matriz en la Audiencia Nacional.

Según la resolución, "la fijación de un plazo (...) para practicar diligencias en fase de instrucción es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y no hay cabida a la subsanación de ese límite, que es infranqueable". "El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la invalidez de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, no hay subsanación posible a una diligencia no válida en origen", afirma el auto, que no deja así margen alguno a la posibilidad de reapertura del procedimiento.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también confirmó el archivo de las actuaciones, decretado por García Castellón, después de que el propio tribunal acotara la instrucción al 21 de julio de 2021. En esa ocasión el argumento de las acusaciones personadas, Vox, Dignidad y Justicia y Societat Civil Catalana, consistía en solicitar la reapertura de las actuaciones, al entender que la validez del del plazo de instrucción debía ampliarse por el equivalente al tiempo que se tardó en recibir los resultados de una de las comisiones rogatorias cursadas en la causa.