Del Estado de Derecho al Estado Judicial (IV)

Llarena: la parálisis de los recursos contra el rechazo de la ley de amnistía y la necesidad de la comisión disciplinaria del CGPJ

El martes próximo, el Tribunal Constitucional admitirá a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo al fallar un recurso de casación sobre desórdenes públicos

La necesidad de que se constituya la Comisión Disciplinaria del CGPJ es urgente ya que las quejas, como las del 'expresident', sobre la conducta de los jueces están en vía muerta

Carles Puigdemont y el juez Llarena

Carles Puigdemont y el juez Llarena / GLÒRIA SÁNCHEZ / EUROPA PRESS / JAVIER LIZÓN / EFE

Ernesto Ekaizer

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Ahora parece que la decisión de elegir a quien presidirá el Consejo General del Poder Judicial -es decir, a la máxima autoridad judicial de España- gira, sobre todo, en relación con al acto de apertura del año judicial presidido por el Rey, a celebrarse el próximo jueves, día 5 de septiembre. Los vocales se han autoconvocado para la tarde del lunes 2, a las 17:00 horas, en la sede del CGPJ, extendiendo el suspense. 

Pero manda la precipitación porque aun en el caso de que saliera la fumata blanca de la chimenea de la sede del marqués de la Ensenada número 8 de Madrid esa tarde-noche, la persona elegida tendrá que trasladarse al día siguiente, 3 de septiembre, al Palacio de la Zarzuela --Felipe VI la esperaba en el Palacio de la Almudaina, Palma de Mallorca, el 30 de julio, para tomarle juramento junto con el nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, José María Macías-- pero la elección resultó fallida. Y después de jurar o prometer en palacio, tendrá que tomar posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo (compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, el vicepresidente, los cinco presidentes de sala y setenta y cuatro magistrados), que deberá ser convocado el 4 de septiembre o en su defecto aprovechar el acto oficial del día 5 para celebrar antes el Pleno del TS. Pero lo relevante es que sin resolver quien ocupará la presidencia el CGPJ es la renovación del 25 de julio pasado ha quedado cortocircuitada.

Porque no hay comisión permanente -órgano que encabeza el presidente y siete vocales- y a la que compete el ejercicio de todas las atribuciones del CGPJ que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de Asuntos Económicos. Unas comisiones que no pueden formarse sin resolver la presidencia. Además, habrá que elegir, en el primer pleno posterior al de la presidencia, a quien ejercerá la vicepresidencia del Tribunal Supremo, un cargo previsto por la ley orgánica aprobada en junio de 2013 y que, a propuesta de la presidencia, debe contar con mayoría absoluta para un mandato de cinco años, como los del resto. Aunque no es vocal. El primer vicepresidente del CGPJ fue, a propuesta de Carlos Lesmes, el magistrado Ángel Juanes, a partir de enero de 2014.

El juez Pablo Llarena ha mantenido en barbecho el recurso de Puigdemont contra el rechazo de aplicarle la amnistía en espera de esa admisión

Precisamente, la ausencia de Comisión Disciplinaria impide que se resuelvan las quejas por ciertas actuaciones de los jueces. Uno de ellos muy evidente es el que afecta al 'expresident' y diputado del Parlament Carles Puigdemont, cuya defensa, precisamente, ha presentado una denuncia el pasado 19 de agosto a raíz de lo que considera “la desatención y el retraso injustificado y reiterado en la tramitación y resolución de los recursos de reforma interpuestos” contra el rechazo de aplicar la amnistía al delito de malversación plasmado en el auto del 1 de julio de 2024 del juez Pablo Llarena.

Llarena, por un lado, y la sala que está formado por el antiguo tribunal del 'procés', por el otro, dictaron sendos autos, el pasado 1 de julio, en la que exponían las razones por las cuales no se aplicaría la amnistía al delito de malversación. La defensa de Puigdemont recurrió ambos autos. Uno de ellos, el de Llarena, también incluía una orden de prisión contra el 'expresident', lo cual subrayaba la urgencia, ya que se trataba de una medida cautelar.

Gonzalo Boye, letrado del 'expresident', denuncia que el recurso de reforma por el juez Llarena -que obviamente se ratificará en su rechazo- debía dictarse "durante la primera mitad del mes de julio de 2024", habida cuenta de que el artículo 222 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que “el juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes".

La queja formal de la defensa de Carles Puigdemont por las actuaciones del juez Pablo Llarena.

La queja formal de la defensa de Carles Puigdemont por las actuaciones del juez Pablo Llarena.

La queja formal de la defensa de Carles Puigdemont por las actuaciones del juez Pablo Llarena.

El recurso fue elevado ante el juez el día 8 de julio contra la aplicación de la ley de amnistía. Y denunció hasta en dos ocasiones el incumplimiento de los plazos ante Llarena ( 22 de julio y el 13 y 14 de agosto) . Las actuaciones sumariales no conocen de días festivos. Pero, además, Llarena estaba en actividad el 8 de agosto precisamente porque esperaba que se cumpliera su orden (fallida) de arrestar a Puigdemont. 

"Los hechos denunciados son indudablemente constitutivos de infracción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica del Poder Judicial", señala la queja, destacando que "dicha dilatación en el tiempo tiene por objeto unas resoluciones que ordenan o sirven de sustento a medidas restrictivas de la libertad personal de los denunciantes, incluida su libertad de circulación, lo que añade gravedad a la dilación indebida". El hecho es que esa denuncia del 19 de agosto estará en el limbo hasta que se constituya la Comisión Disciplinaria del CGPJ.

Que un tema de la envergadura de la ley de amnistía haya conocido estos avatares con uno de los personajes claves -vaya, con el principal teórico beneficiario- no deja de llamar la atención, cuando la tramitación debería ser exquisita.

Largas del juez

¿Pero por qué el juez le ha dado largas? “La única explicación, que no justificación, es que Llarena quiera esperar a que el Tribunal Constitucional admita a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la por la Sala Segunda del Supremo decidió elevar el pasado 11 de julio de 2024 [a raíz de desestimar un recurso de casación pendiente sobre desórdenes públicos] para resolver acto seguido el recurso de reforma”, señala una fuente judicial.

Problema: el retraso -deliberado- supone a su vez desplazar hacia adelante el recurso de apelación ante la Sala de Recursos cuando Llarena dicte su auto reafirmando su rechazo del 1 de julio. Y hay más: mientras estos recursos no agoten su recorrido en el Supremo, la defensa de Puigdemont no podrá presentar recurso de amparo ante el TC contra las decisiones de Llarena.

Fuentes solventes han asegurado a este diario que el TC admitirá a trámite la cuestión de inconstitucionalidad la semana próxima, esto es, el martes 3 de septiembre. Cabe esperar para entonces que el juez Llarena desbloquee con su resolución -que según fuentes consultadas ya está escrita- el camino al recurso de apelación posterior.

¿Pero quién investiga los hechos y la posible infracción, según solicita la defensa de Puigdemont, sin Comisión Disciplinaria? ¿Cuándo los vocales tengan a bien ponerse en marcha? ¿Y cuándo haya desaparecido el objeto de la queja?

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