Del Estado de Derecho al Estado Judicial

La expedición del juez Peinado para 'pescar' a Pedro Sánchez

La presunta objetividad del juez en su afán por interrogar al presidente del Gobierno pretende convertir un derecho de defensa en una fuente de sospecha

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla.

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de Plaza Castilla. / José Luis Roca

Ernesto Ekaizer

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La distancia entre la actuación sin complejos de ciertos jueces en la actualidad española y la conducta, digamos normal, de hace unos 30 años, podría medirse, para tomar un ejemplo, entre dos investigaciones en las cuales la figura de los presidentes de Gobierno estaría presuntamente implicada: el GAL y el presunto caso Begoña Gómez.

En la creación de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), una operación de presunto terrorismo de Estado el entonces presidente en ejercicio, Felipe González, prestó declaración por escrito en la investigación de la Audiencia Nacional sobre el caso del policía José Amedo, imputado por esa acción. Eso fue en 1991. Seis años más tarde, en 1997, el ya expresidente González acudió al Supremo a declarar en el caso Filesa de financiación irregular del PSOE. Y el Tribunal Supremo, en el caso del secuestro del industrial hispano-francés Segundo Marey, que el GAL montó -por error-, citó al expresidente González en calidad de testigo al juicio oral el 23 de junio de 1998, a una vista a puerta cerrada.

El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, admitió a trámite una querella del sindicato Manos Limpias confeccionada con recortes de periódicos – una práctica desaconsejada expresamente por el Supremo, que no otorga de entrada presunción de veracidad a los medios- y sin profundizar la investigación, solo con algunas pocas declaraciones testificales, resolvió citar a declarar en calidad de testigo en el presunto caso de Begoña Gómez, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Como la esposa del presidente del Gobierno, se acogió a su derecho a no prestar declaración -después de recurrir varias resoluciones del juez-, Peinado decidió que podría realizar una larga lista de preguntas a su esposo, el presidente de Gobierno, para apuntalar sus averiguaciones sobre el delito de “tráfico de influencias en cadena” que habría cometido su esposa. De ahí que rápidamente después de la conducta de su esposa, fue a por el esposo. No como presidente de Gobierno sostuvo el juez – calidad en la cual Sánchez podía haber colaborado y facilitado los presuntos ilícitos de su mujer- sino como marido-testigo.

Presentar esta doble condición -esposo y presidente- le permitió al juez justificar una declaración presencial del esposo-presidente de Gobierno, al que normalmente podía haberle enviado las preguntas para que lo hiciera por escrito (artículo 412.2 de la ley de enjuiciamiento criminal). El presidente pidió usar esa prerrogativa, pero el juez -no el titular del juzgado, sino un magistrado sustituto, Carlos del Valle, se supone siguiendo las instrucciones de Peinado- mantuvo la decisión de hacerlo de forma presencial. En La Moncloa, el 30 de julio de 2024.

Pedro Sánchez se acogió a su derecho a no declarar sobre su cónyuge, Begoña Gómez, que consagra el artículo 416.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir: no se acogió al derecho a no declarar (artículo 24 de la Constitución) y a guardar silencio (artículo 118 del Código Penal). Estos preceptos tratan de preservar el derecho a la presunción de inocencia. Esto es: se presume en un sistema penal normal el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

La declaración del presidente, Pedro Sánchez

El acto de declaración del 30 de julio -cuyos medios de grabación audiovisual fueron dispuestos un día antes- a iniciativa del juez fue el siguiente:

-JUEZ: “¿Tiene relación de amistad o enemistad con alguno de los investigados Begoña Gómez, Juan Carlos Barrabés y Joaquín Goyache?”.

-Sanchez: “La primera es mi esposa. No tengo relación alguna con las otras dos personas”.

-JUEZ: “Se acoge a su derecho a no declarar sobre su cónyugue, según el artículo 416.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal”

-Sánchez: “Sí”.

El juez dio por terminado el acto y la grabación del mismo.

La Fiscalía solicitó al juez, el 3 de agosto, que el video de este acto no se filtrase a los medios y que para ello no se diera traslado a las partes personadas en la causa, entre ellas el partido político Vox, cuya representante acompañó al juez a La Moncloa el 30 de julio, porque, sostuvo, carece de “utilidad material y procesal”.

Ello dio lugar a una providencia, inmediata y escrupulosamente filtrada a un medio por el juzgado 41, el 22 de agosto pasado, en la que Peinado discrepa de los fiscales en cuanto a que el video “carezca de utilidad material o procesal”. El video de los intervinientes “bien por lo que contesten o bien por su silencio, legítimo, pero como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes de posibles indicios, bien, en sentido inculpatorio hacía algún investigado o, por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal”.

Sin conclusiones inculpatorias

Esta presunta objetividad del juez pretende convertir un derecho de defensa en una fuente de sospecha. “Cuando un testigo se acoge a su derecho a no declarar en un procedimiento contra su esposa ejerce un derecho del cual no pueden extraerse `conclusiones inculpatorias´. Y si el contenido de la diligencia del 30 de julio se limita a esa negativa, el juez puede perfectamente excluir la divulgación del video, que no aporta nada y, en cambio, como no se le escapa, puede ser utilizada como arma política contra el presidente del Gobierno. Los jueces no deben interferir en política y se deben a la prudencia cuando existen acusaciones personadas que son partidos políticos y en consecuencia tienen una finalidad indudable de utilización política”, señala un magistrado consultado por EL PERIÓDICO.

En efecto, el artículo 236 de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) así lo estable cuando afirma que los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la administración de justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. “Las imágenes son `datos personales´cuya difusión es innecesaria”, señala el magistrado consultado.

El silencio como indicio

En cuanto a la utilización del silencio como indicio, el juez parece confundir el silencio del testigo por razones familiares o de parentesco con el silencio del acusado para su defensa. La decisión de Pedro Sánchez de usar su derecho a no declarar sobre su esposa, ¿qué cúmulo de pruebas aportadas o las partes por el juez no desvirtuó? Se comprendería si el juez tuviera esos indicios, pero es que su decisión urgente de interrogar a Sánchez era precisamente ir en busca de ellos. O en todo caso inferir del silencio una conclusión ya adoptada a priori. Tiene algo que ocultar.

“El silencio es en realidad la ausencia de una explicación que precisamente porque no existe en nada que afecte a la racionalidad de la inferencia obtenida de los indicios; una racionalidad en la deducción que, si fluye de los propios indicios, y discurre a través de las reglas de la lógica y de la experiencia, el solo silencio del acusado por sí mismo no destruye ni atenúa. No se condena por no explicar. Se condena por unos indicios suficientes para construir racionalmente una deducción, es decir, por la existencia de una prueba indiciaria, que como tal no encuentra a su vez en el silencio del acusado otra prueba que neutralice su capacidad demostrativa”, señala una sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera, de 1999, presidida por el magistrado Adolfo Prego. 

El juez Peinado ya se ha lanzado con esta providencia a cruzar en su breve investigación o expedición de pesca ('fishing expedition', como llaman en el derecho anglosajón a las investigaciones prospectivas) lo que para Julio César fue cruzar el río Rubicón, la frontera natural entre Roma y la Galia Cisalpina, para desencadenar la guerra civil que daría lugar al imperio romano. El juez, pues, va a por la exposición razonada al Supremo para imputar al marido-presidente Pedro Sánchez. Y si el principio constitucional de presunción de inocencia ya lo hemos matado entre todos, pues ahora iremos a por el derecho de defensa.

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