Orden de los apellidos

El Supremo ordena poner el primer apellido del padre aunque la mujer busque romper cualquier vínculo tras el nacimiento

Una madre inscribió a su hija utilizando como principal su segundo apellido para evitar cualquier relación con su expareja

Una madre y su bebé

Una madre y su bebé / JORDI OTIX

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¿Puede utilizarse el uso del segundo apellido de la madre para tratar de borrar cualquier vinculación con el padre, al que se oculta el nacimiento de su bebé? El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que una madre inscribió a su hija utilizando como principal el segundo de sus apellidos para evitar cualquier relación con su expareja, tras mantener una relación breve durante la cual se quedó embarazada y que quería romper por completo. El alto tribunal rechaza que pueda adoptarse esta decisión alegando el interés superior de un menor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó en sentencia el pasado 27 de junio el recurso de una mujer que pretendía que su hija llevara como primero el segundo de sus apellidos, tras perder el litigio que le puso su expareja para que se reconociera la paternidad de la hija de ambos. La pareja duró apenas unos meses y, aunque el padre conocía el embarazo, las relaciones se cortaron totalmente -la mujer impidió cualquier comunicación bloqueándole en WhatsApp-, y le fue ocultado el nacimiento e inscripción del bebé en el Registro. En este caso, el interés del menor no tiene nada que ver con las intenciones de la madre, según la sentencia, que ordena poner como primer apellido el del padre, seguido del primero de la madre.

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, ha sido adoptada por los magistrados María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García, que ha sido ponente de la resolución, y confirma una decisión de la Audiencia de Madrid de julio de 2022, condenando a costas a la recurrente.

El litigio lo inició el padre ante un juzgado de lo civil de Madrid solicitando que se reconociera su paternidad, algo que no había podido hacer en el momento del nacimiento al serle ocultado. El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid le dio la razón y obligó a cambiar en el Registro los apellidos de la niña, debiendo ponerse el primero el del padre, seguido por el del primero de la madre. La mujer recurrió en apelación y acabó llegando al Tribunal Supremo, aunque ninguna instancia judicial le ha dado la razón.

Una relación muy breve

La resolución del Supremo confirma en todos sus puntos lo analizado por la de Madrid en relación con este litigio, que se inició en julio de 2019, justo un día ante del nacimiento de la niña. La pareja había mantenido una relación sentimental de apenas unos meses, que se inició en septiembre de 2018 -quedando la mujer embarazada apenas un mes después- y que se rompió por completo en junio del año siguiente. La mujer tenía dos hijos de un matrimonio anterior.

Según el relato de la justicia, el hombre conoció el embarazo desde el primer momento, y de hecho tan solo un mes antes de la ruptura la pareja había solicitado plaza para la bebé en camino en una guardería de la Comunidad de Madrid. En ese momento, indicaron el nombre que iba a tener la niña y como apellidos, el primero el del padre y después el de la madre. El parto estaba previsto para el 25 de julio.

No obstante, tras la ruptura la mujer cortó cualquier contacto con su expareja, por la que éste le remitió información el 2 de julio pidiéndole información sobre la hija que iba a nacer o podría haber nacido, pues no tenía información alguna al respecto. 

En su sentencia, los tribunales rechazan aceptar la jurisprudencia invocada por la recurrente sobre el orden de los apellidos que pueden darse a un hijo, pues ésta no contempla, en ningún caso, que la menor pueda llevar el segundo apellido de la madre y el primero del padre, con independencia del orden. Dicha posibilidad es contra legem.

Además, se reprocha a la mujer que la inscripción del nacimiento de la pequeña en el Registro Civil se produjera "consciente y deliberadamente de forma unilateral, manteniendo al margen al padre, a pesar de su manifiesto interés, ocultándole el parto" al padre y bloqueando las comunicaciones, "y ello, aunque desde el primer momento se le había confirmado como tal, y así se venía actuando".

Dos líneas de filiación

Recuerda el Supremo que, si la filiación está determinada por ambas líneas -dejando a salvo la opción prevista en el Código Civil de un acuerdo entre los padres o el cambio de orden una vez alcanzada la mayoría de edad- el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo, el de la madre, pese a que la mujer sea extranjera, como ocurre en este caso.

La niña fue inscrita con los apellidos de la madre no por falta de reconocimiento, interés o paradero desconocido del padre, "sino por su propio y exclusivo interés, no de la menor, cortando la comunicación con el padre desde el 2 de junio de 2019 y privándole, incluso, desconocer el propio nacimiento de su hija, que sabía que se produciría desde hace meses", incide el alto tribunal.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, el Supremo concluye que no se aprecia en este caso que el interés superior del menor exija alterar el orden de los apellidos fijado por la sentencia de instancia, por lo que el primer apellido de la niña debe ser el de su padre.

Además, señala que establecer como segundo apellido de la niña el primero de la madre y no el segundo también es lo más beneficioso para ella, ya que de esta forma podrá compartir su segundo apellido con sus hermanastros, fruto de una relación anterior de su madre con otra persona.