Racismo en redes sociales

Cuando el odio no es delito también se puede perseguir: la ley de igualdad de trato prevé sanciones de hasta medio millón

La vía administrativa apenas se utiliza aún, según los expertos, aunque la Autoridad Independiente que prevé la norma para impulsar este tipo de procesos sigue pendiente de arrancar

Los delitos de odio se pueden cometer en redes sociales

Los delitos de odio se pueden cometer en redes sociales / MIGUEL ANGEL GRACIA

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"No todo lo odioso es delito de odio". Así lo apuntaba este miércoles el fiscal de Sala contra los delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, durante una entrevista radiofónica en la que, a raíz de los mensajes racistas en redes sociales tras el asesinato del niño Mateo en Mocejón (Toledo), explicaba los requisitos que deben tener estas publicaciones para poder ser sancionadas penalmente. También aludía a la necesidad de que las autoridades desarrollen leyes recientes para fomentar la persecución de estas conductas también en el "ámbito administrativo sancionador", apuntando directamente a la ley de igualdad de trato.

Esta norma, impulsada por el Ministerio de Igualdad, se encuentra en vigor desde julio de 2022 y en su ámbito de ampliación se incluyen internet, las redes sociales y las aplicaciones móviles, según reza su artículo 3. La norma prevé sanciones en distintos ámbitos -500.00 euros en los casos más graves- para quienes discriminen por, entre otras razones, nacimiento, origen racial o étnico y prevé la creación de una figura impulsora de los procedimientos, la Autoridad Independiente de Igualdad de Trato, si bien ésta se encuentra aún en fase de desarrollo, según fuentes consultadas por este diario en el ministerio que dirige Ana Redondo.

El fiscal de Odio hizo mención a dicha Autoridad Independiente durante su intervención en la Cadena Ser, donde reconocía que hace falta que los poderes públicos implementen todas las medidas necesarias para enfrentar mensajes como los difundidos a raíz del asesinato en Mocejón, que atribuían inicialmente la autoría del crimen a personas (menores no acompañados) extranjeras. Estas publicaciones buscan despertar entre la población sentimientos de hostilidad hacia determinados colectivos, por lo que también supondrían discriminación.

Leyes pendientes de desarrollar

"Para estos mensajes de odio sin trascendencia penal hay que implementar las medidas ya previstas en leyes muy recientes, como la de Servicios Digitales, que exige una importante responsabilidad a las plataformas, y que se desarrolle la previsión legal de la Autoridad Independiente de Igualdad de trato", apuntaba, para añadir también la importancia del desarrollo de campañas de prevención y educativas que destruyan ese tipo de relatos.

"La justicia penal solo se puede entrar en la difusión de expresiones delictivas y no todo lo que se difunde, aunque sea éticamente reprobable, puede entrar el derecho penal, solo lo realmente grave", afirmaba el fiscal, para incidir después en la vía del derecho administrativo sancionador.

La ley de igualdad de trato daba seis meses de plazo para la creación de la autoridad competente, una figura que debe liderar la lucha contra la exclusión, pero que más de año y medio después de este plazo sigue sin ponerse en marcha. La Fiscalía lo considera también un instrumento para luchar contra el odio en redes. En cuanto a la ley de servicios digitales, se trata en realidad de un reglamento europeo aún pendiente de desarrollar desde el pasado febrero.

Aún no hay sanciones

El abogado Carlos Querol, de la Asociación de Abogados y Abogadas contra los Delitos de Odio, reconoce a este periódico que si bien la ley reconoce la posibilidad de acudir a un juez de lo Contencioso por una conducta de odio, la realidad es que dicha vía apenas se utiliza, ya que hace muy poco tiempo que la norma se publicó y además la falta de rapidez en la actuación de los juzgados puede echar para atrás a la hora de acudir a este tipo de litigios.

"La vía más habitual es la penal", afirma, y los casos que su asociación ve con mayor asiduidad son los relacionados con agresiones detrás de las cuales hay odio hacia un determinado colectivo. En estos casos, recomiendan que se aporten desde el principio aquellos datos que permitan tanto a la policía como al juez calificar los hechos como resultantes de una conducta de odio. 

En redes, señala, la dificultad estriba en el anonimato, tal y como señalaba también el fiscal Aguilar, que aboga por cambios legales dirigidos a ponerle coto, algo que celebra el letrado, si bien apunta a la dificultad de la medida cuando la mayoría de las plataformas tienen el domicilio social lejos de nuestro país. 

En cuanto a otra de las reformas apuntadas, para que los condenados por odio permanezcan un tiempo alejados de las redes sociales, la ve más fácil de aplicar. Sobre la ley de igualdad de trato, el abogado la ve más fácil de ampliar en relación con entidades y empresas, como sería el caso, por ejemplo, de un pub que no permitiera la entrada a una persona de etnia gitana.

Por lo que respecta a la ley, en su articulado incluye multas de entre 300 a 500.000 euros para las infracciones previstas, que pivotan sobre el principio de que nadie pueda ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta discriminación y toda conducta de represalia es vetada también en redes sociales. 

Entre las cuestiones para sancionar la discriminación, la ley cita la intencionalidad, los daños causados, la permanencia de las repercusiones del acto en sí, el número de personas afectadas, la repercusión social, la reincidencia de los infractores, si obtienen beneficio económico o su condición de autoridad o empleado público.

En su artículo 22 especifica que los medios de comunicación social y redes sociales deben evitar toda forma de discriminación en sus contenidos y que a las administraciones públicas les corresponde promover la autorregulación de estas plataformas para evitar la intolerancia y "la promoción de una imagen no estereotipada de las diferentes personas y grupos de población". 

Agrega que la protección frente a la discriminación "obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección, la adopción de medidas preventivas, y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias", y que su incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas e incluso penales, para lograr la reparación de las víctimas.