Investigación a la mujer del presidente

El juez Peinado afirma que se pueden sacar "conclusiones" de la negativa de Sánchez a declarar sobre su esposa

Rechaza la petición de la Fiscalía para que la grabación de la comparecencia en Moncloa no sea entregada a las acusaciones

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece para hacer balance del curso político, en el Complejo de la Moncloa, a 31 de julio de 2024, en Madrid (España).

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece para hacer balance del curso político, en el Complejo de la Moncloa, a 31 de julio de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press

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El juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por supuestos delitos de corrupción y tráfico de influencias, considera que el silencio de Pedro Sánchez como testigo en esta causa durante su comparecencia en Moncloa el pasado 30 de julio permite sacar "conclusiones" a todas las partes personadas. Por esta razón, desatiende la petición de la Fiscalía para evitar que el vídeo grabado con ocasión de esta diligencia judicial sea trasladado a las acusaciones populares.

En una providencia dictada este jueves, a la que ha tenido acceso este diario, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 señala que las partes tienen derecho a disponer de copia de todos los documentos que se contienen en las diligencias previas, "incluidos los contenidos en los soportes digitales en los que se documenten, en su caso, las diligencias de instrucción llevadas a cabo".

En este punto, añade que "la interpretación procesal que se pueda realizar a la conducta que, por cualquiera de los intervinientes, pongan de manifiesto, bien por lo que contesten o bien por su silencio" -- que califica no obstante de "legítimo"--, permite dar lugar a "la formación de inferencias" que junto a otros elementos de prueba pueden "llevar a conclusiones de carácter objetivo", tanto "en sentido inculpatorio hacia algún investigado, o por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal".

Carece de utilidad

En su escrito, la Fiscalía de Madrid alegaba que la grabación carece de utilidad material o procesal para las partes, si bien el juez reprocha al Ministerio Público que haga dicha afirmación "sin indicar precepto legal alguno que justifique la denegación que se pretende".

Peinado reconoce que, como ya fue difundido por distintos medios de comunicación el día de la propia comparecencia, Sánchez se acogió a la dispensa que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "de tal manera que, no realizó manifestación, alguna respecto de las posibles preguntas que se le hubieran podido realizar, que, si no se consideraran impertinentes por este instructor, habría de haber contestado, bajo juramento, y, por tanto, decir verdad". 

Dice también que la Fiscalía no concreta los motivos para justificar que el envío de la grabación de Sánchez a las partes sea improcedente y que pese a que se están produciendo filtraciones del sumario "por todas las partes procesales" y a pesar de su advertencia, ello no afecta al derecho de las mismas a disponer del resultado de la diligencia. Contra esta decisión cabe recurso de reforma.