Análisis

La historia completa nunca contada de las euroórdenes del juez Llarena contra Puigdemont, por Ernesto Ekaizer

La idea de que el expresident se iba a entregar finalmente la semana pasada no era la primera ensoñación del juez instructor del procés habida cuenta de que ya en diciembre de 2017 y enero de 2018 dejó, respectivamente sin efecto la primera euroorden de la Audiencia Nacional y denegó después cursar una orden de arresto a Dinamarca solicitada por la Fiscalía General del Estado.

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Ernesto Ekaizer

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El juez Pablo Llarena empezó con mal pie su andadura en la persecución penal europea del expresident Carles Puigdemont, pocas semanas después de ser nombrado magistrado instructor de la causa del procés.

El 5 de diciembre de 2017, resolvió dejar sin efecto la orden europea de detención y entrega (Oede o euroorden) dictada por la magistrada Carmen Lamela, titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Según señalaba en el auto de esa fecha después de emitirse la euroorden “los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente” [las elecciones autonómicas previstas para el jueves 21 de diciembre de 2017]. 

Pero, matizaba Llarena que con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención, “se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.

Según el magistrado, el mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso “pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”.

Ergo: por todos los delitos imputados (sobre todo por rebelión, el delito por el cual instruía la causa). O nada. Los fiscales no recurrieron la decisión.

He aquí que algunas semanas más tarde Puigdemont se puso a tiro.

Estamos en la semana del 15 de enero de 2018, El expresident, que se encuentra en Bruselas, anunciado un viaje a Copenhague para dar pronunciar una conferencia. Un nuevo fiscal general del Estado, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, acababa de asumir, el 11 de diciembre, en sustitución de José Manuel Maza, fallecido en Buenos Aires por la complicación de una insuficiencia renal aguda.

Los fiscales tenían una semana para adoptar una decisión: Puigdemont hablaría el lunes 22 de enero de 2017. La Fiscalía General del Estado (FGE) examinó el Código Penal danés. ¡Eureka! Contenía una tipificación de la rebelión similar a la de España, consecuencia, de su experiencia con el independentismo, derivados de la posición que mantiene Groenlandia y de la situación de las islas Feroe.

Sánchez Melgar había dicho al asumir que la FGE actuaría de la manera “procedente”, no de lo que pudiera ser “conveniente”. Y lo que resultaba procedente, desde luego, era la reactivación de la orden de detención. La rebelión, creían los fiscales, estaba al alcance de la mano.

La mañana del domingo día 21 de enero, la FGE anunció en un comunicado que se aprestaba a pedir la activación de la euroorden en el caso de que se materializara el viaje de Carles Puigdemont a Copenhague. Los servicios policiales del Estado se encontraban alerta para cualquier información al respecto. La mañana del lunes 22, al filo de las siete de la mañana, los cuatro fiscales de sala de Catalunya (Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno) se reunieron en Fortuny 4 con el fiscal general del Estado en la FGE: Puigdemont había cogido el avión en Bruselas sobre las seis de la mañana. El expresident desafiaba así a la FGE que había anticipado publicamente su petición el dia anterior, domingo 21. Ello no le había disuadido de viajar. La FGE solicitaba la detención y fundamentaba su expectativa en el arresto en la identidad del delito de rebelión en España y Dinamarca.

El juez Llarena recibió el escrito pasadas las nueve de la mañana.

Poco antes del mediodía, el juez ya tenía su auto a punto: Llarena rechazaba reactivar la euroorden.

La idea novedosa del juez: Puigdemont quería que lo detuvieran. Hay que apuntar que si bien Ciudadanos había ganado las elecciones autonómicas del 21 de diciembre de 2017 convocadas por Mariano Rajoy, Junts (34%), ERC (32%) y CUP (4,45%) consiguieron reeditar la mayoría independentista.

Llarena, precisamente, se basó en un diagnóstico político-jurídico para rechazar la petición de la euroorden. 

“Todos estos elementos [Puigdemont no podía asumir como president sin estar presente en la investidura] constituyen el soporte fáctico, que, de manera racional, dibuja que la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que obtener la detención, para subvertir la finalidad de un instrumento que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria”, señalaba.

Llarena era todavía más explícito. “Frente a la imposibilidad legal de optar por una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”.

La fórmula no dejaba de ser innovadora y podría resumirse así: no se puede, no se debe, no hay que detener a quien desea ser detenido. 

Puigdemont pronunció su conferencia, se sometió a las críticas de Marlene Wind, directora del Centro de Política Europea del Departamento de Ciencias Política de la Universidad de Copenhague, quien le preguntó si la “balcanización era su modelo político ideal. ¿Es esa su visión de Europa? ¿Dividirla en 200 estados étnicamente puros en el sentido de tener un a única identidad?”. Puigdemont regresó tranquilamente a Bruselas. 

Y si bien se recuerda el tropiezo de Llarena con su intento, desmontado, de detener a Puigdemont en uno de esos viajes, el de Cerdeña, Italia, el 23 de septiembre de 2021, es lo cierto que el antecedente más espectacular tuvo lugar, cuando seguido por agentes españoles fue detenido el 25 de marzo de 2018 tras entrar en Alemania procedente de Dinamarca, ocasión en permaneció bajo arresto trece días en la prisión de Neumünster en el estado de Schleswig Holstein, en el norte de Alemania.

El procedimiento de extradición duró tres meses. El delito de rebelión fue descartado casi inmediatamente pero los jueces del Tribunal Superior de Schleswig Holstein pidieron ingente cantidad sobre los hechos del delito de malversación, incluyendo declaraciones que había realizado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en las que aseguraba que no se había gastado fondos públicos en el referéndum del 1 de octubre de 2017, ni en la compra de urnas ni en la manutención del president Puigdemont.

Finalmente, los jueces fallaron a favor de entregarle por el delito de malversación. El 19 de julio de 2018, el juez Llarena dictó un auto por el que rechazaba la extradición.

Llarena señaló que las circunstancias creadas con la decisión de los jueces alemanes “no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional que hemos impulsado, sino que deterioran indebidamente la indiciaria apreciación de responsabilidad que recoge la investigación y un auto firme de procesamiento”, por lo que procede, de un lado, “rechazar la entrega de Puigdemont como mero responsable del delito de malversación y, de otro, retirar las órdenes europeas e internacionales de detención dictadas contra él”.

Cuando se lee ahora la importancia extraordinaria del delito de malversación -el clavo ardiendo para rechazar la amnistía- cabe preguntar: ¿Quién te ha visto y quién te ve?

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