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El TSJC lanza un duro alegato contra la ley de amnistía y la frena en el caso de Jové, Salvadó y Garriga

El alto tribunal catalán sostiene que la ley es una acto "legislativo arbitrario" promovido por "los propios amnistiados" y producto de la "aritmética parlamentaria"

La fiscalía pide la amnistía para Jové, Salvadó y Garriga en la causa por el referéndum del 1-O

Josep Maria Jové surt després de declarar al TSJC, el juny del 2019. | FERRAN NADEU

Josep Maria Jové surt després de declarar al TSJC, el juny del 2019. | FERRAN NADEU / CARLOTA CAMPS

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha acordado este martes presentar una cuestió de inconstitucionalidad y otra prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque, a su entender, ley de amnistía vulnera la Constitución y la normativa de la Unión Europea. Por esta razón, ha frenado y suspendido la tramitación de la aplicación de esta medida al diputado de ERC Josep Maria Jové; el presidente del Port de Barcelona y exparlamentario, Lluís Salvadó; y la consellera de Cultura en funciones, Natàlia Garriga. Los tres están pendientes de juicio por haber participado en la logística del referéndum del 1-O.

El alto tribunal catalán considera que "no puede admitir justificación posible, ni jurídica ni política, la aprobación de una amnistía que hace inmunes al ordenamiento jurídico hechos y conductas que han violentado ese mismo orden constitucional, y que atacan derechos y libertades protegidos penalmente”. En su resolución, argumenta que la ley de amnistía constituye "un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados –autoamnistía- como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de Gobierno (hecho notorio vinculado a un pacto privado entre dos partidos políticos), sin previsión constitucional" y "sin argumentos razonables que la justifiquen”.

Los magistrados sostienen que esta ley "no es razonable ni puede explicarse si no es en términos de mera aritmética parlamentaria proyectada sobre un debate de investidura”, el de Pedro Sánchez. Subrayan que “tampoco es proporcional" su aplicación, pues a los tres acusados se les podría dar el indulto, "como en el pasado ha ocurrido con otros líderes" independentista. También rechaza que la amnistía resulte "adecuada a los fines que afirma perseguir, como se evidencia desde la recalcitrante persistencia por parte de los mismos actores políticos en las acciones encaminadas a la segregación prohibida en el texto constitucional, y que solo la certeza de la reacción penal puede resultar eficaz en su contención". Una "certeza", precisan, que esta ley "dinamita, neutralizando así un instrumento decisivo para la protección del orden constitucional”.

Desobediencia y malversación

El tribunal recalca que, de acuerdo con la ley, “la aplicación de los efectos de la amnistía a los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa no se somete a otros condicionantes" que "vayan más allá del marco temporal de desarrollo" del procés y "del propósito que hubiere guiado a sus responsables de favorecer la celebración" del referéndum unilateral del 1 de octubre de 2017”. Es decir, la norma engloba los actos realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 y, por lo tanto, incluye la consulta soberanista.

Sin embargo, el tribunal señala que la aplicación de esta medida en el delito de malversación "sí aparece condicionada a que no haya existido propósito de enriquecimiento", si bien la ley dispone que no concurrirá el enriquecimiento cuando los fondos se hayan dedicado a los preparativos del 1-O y los responsables no hayan tenido el propósito de obtener un beneficio personal. La normativa también excluye de la amnistía, destaca el auto, cuando esa malversación afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. En este sentido, el TSJC alega que hay preceptos de la ley de amnistía "cuestionables" en relación con los derechos y principios de la Constitución y con lo dispuesto por la Unión Europea sobre protección de la gestión de los fondos públicos y la persecución de la corrupción. A su parecer habría preceptos constitucionales aparentemente vulnerados, como, entre otros, la seguridad jurídica e "interdicción de arbitrariedad", el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y la separación de poderes.

Según el alto tribunal, “la amnistía es la negación del Derecho Penal como instrumento de pacificación social" y si la facultad sancionadora del Estado "está prohibida en persecución de conductas exclusivamente por la motivación ideológica", la misma "prohibición debe afectar a una amnistía" soportada "en la ideología de sus autores o en su afán de alcanzar un ideal político". Los togados añaden que "si el Estado declina su rol protector, el monopolio que ha asumido se resiente y se abre una puerta a riesgos inaceptables”. En el caso de Jové, Salvadó y Garriga, indicen, con la amnistía se pretende "borra todo rastro de responsabilidad penal antes incluso de que el tribunal haya tenido ocasión de conocer las conductas amnistiadas, de examinar las circunstancias en que hubieren podido llevarse a cabo y los niveles de culpa".