Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza el intento de las acusaciones personadas en Tsunami Democràtic de revocar el archivo de la causa

Concluye que la traducción de un documento no computa para alargar la instrucción

La Audiencia Nacional invalida el 'caso Tsunami' desde 2021 y pone en peligro la causa contra Puigdemont

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional. / EP

EFE

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La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Dignidad y Justicia para que el tiempo empleado en traducir al español un documento enviado por las autoridades suizas en la causa de Tsunami Democràtic no fuera computado dentro del plazo de instrucción y por tanto la finalización de la prórroga no acabaría el 29 de julio de 2021 y no se tendría que haber archivado el procedimiento.

Según ha informado el tribunal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición de la asociación, que solicitó un complemento del auto dictado el pasado 8 de julio por la Sala de lo Penal, en el que se estimó el recurso de la investigada en la causa Marta Molina y se declaró la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación cuando había vencido el plazo un día antes.

La solicitud de la asociación supondría computar ese tiempo de traducción y por tanto que la finalización de la prórroga de las actuaciones no terminase el 29 de julio de 2021.

Para la asociación, durante el tiempo empleado en traducir al español un documento en francés aportado a las actuaciones -la respuesta de las autoridades de Suiza a una comisión rogatoria emitida por el juez de la Audiencia Nacional-, el plazo de instrucción debía considerarse suspendido, por lo que su finalización no tendría lugar el 29 de julio de 2021, sino una vez transcurridos, a partir de esa fecha, los días empleados en la traducción.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera, en un auto firmado este miércoles, señalan que la normativa europea configura la traducción de los documentos como un derecho de los imputados o acusados que no entiendan el idioma de determinados escritos, y otorgan ese derecho únicamente a los imputados o acusados, no a las demás partes procesales, y solo a los documentos que sean esenciales para garantizar el derecho de defensa.

Así la suspensión solamente podrá deducirse durante la traducción de documentos cuyo idioma desconozca el imputado o acusado, que considere esenciales para su defensa, y aplicarse a plazos cuya no interrupción pudiera menoscabar ese derecho de defensa del imputado o acusado, argumentan.

"La suspensión por causa de la traducción de documentos no esenciales o de una instrucción cuya finalización en el plazo máximo establecido en el artículo 324 o en el de alguna de sus prórrogas acordadas, no afecte el derecho de defensa del imputado sería contraria a los fines perseguidos por la Directiva 2010/64/UE y los artículos 123 y siguientes de la Lecrim que la transponen", explica.

En este sentido concluyen que ninguna de las condiciones que ampararían la suspensión del plazo de instrucción se da en el presente caso, ya que el juzgado no acordó la suspensión al ordenar la traducción del único documento que se especificó por Dignidad y Justicia en sus alegaciones a los recursos de apelación, si bien, aclara, "tampoco era procedente".

Y detalla que, dado que la solicitud de comisión rogatoria fue denegada y no se practicó por las autoridades de Suiza ninguna diligencia, es "evidente" la irrelevancia de dicho documento para el derecho de defensa de los imputados, quienes no habían solicitado la comisión rogatoria y a los que ni siquiera les fue notificada la respuesta, pues cuando esta se produjo las actuaciones estaban secretas y lo siguieron estando tras la traducción.

Una vez alzado el secreto, el 29 de julio de 2021, fecha de fin del plazo de instrucción, no consta que las defensas hicieran alegación alguna sobre la posible afectación de derechos por la respuesta de la comisión rogatoria, sostiene la Sala.