Por desórdenes públicos en Girona

El Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la amnistía por vulnerar el derecho a la igualdad

El alto tribunal se pregunta por qué los ciudadanos que cumplen la ley pueden conservar su afección por las instituciones viendo cómo son amnistiados quienes no la tuvieron

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Como era previsible, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía, al considerar que su artículo 1 vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; subsidiariamente, también cree que podría vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

Pese a lo esperado, el paso de dirigirse al Tribunal Constitucional para revisar la ley no se ha producido en relación con los condenados en la sentencia del 'procés', como el expresidente de ERC Oriol Junqueras, ni con los procesados en rebeldí, entre los que está el expresidente catalán Carles Puigdemont. El Supremo ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por desórdenes públicos agravados cometidos en Girona en octubre de 2019 en las protestas contra la sentencia del 'procés', en concreto, por piedras contra los juzgados.

El pasado día 10 la Sala dio un plazo de 10 días a las partes para que alegaran en relación con las dudas constitucionales que dejaban ver les planteaba la amnistía. El fiscal consideró pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado se opuso. El tribunal considera que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone".

"El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer- los que están aquí en cuestión”.

El auto, de 49 folios, anticipo de los que se terminarán dictando en relación con la desobediencia de los líderes del 'procés' y los demás condenados por este delito que el alto tribunal tenía pendiente de revisar en casación y en los que habían sido recusados varios magistrados de la Sala Segunda, argumenta que “transgredidos” los límites constitucionales no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

“No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente -y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne- es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”, admite la Sala Segunda.

“No nos entretendremos aquí en destacar que no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia. Esta se produjo, por lo que al orden jurisdiccional penal respecta, como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes”.

Golpe de Estado

"Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”, pone como ejemplo de esa discriminación

El tribunal señala que el preámbulo de la ley recoge que pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, pero entiende que lo hace en términos “llanamente inconsistentes con su finalidad”. El auto se muestra muy crítico con la ley y afirma que “si resulta preciso 'devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política', ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Catalunya y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la 'normalización' o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir”. 

“En el curso de ese intento de subvertir la democracia constitucional, cuyo andamiaje normativo se mantiene en todo, se cometieron delitos de muy distinta naturaleza y clase, graves muchos de ellos, que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática”, afirma el Supremo. 

“Parece razonable, en este contexto, considerar que, mantenido el ordenamiento constitucional en todos sus términos, y dificultada severamente la convivencia democrática como consecuencia de la actuación delictiva de los golpistas, aquella convivencia perturbada solo pueda ser recuperada por los demócratas si aquéllos se avienen a respetar las reglas básicas de convivencia en libertad”, señala el auto, que recuerda que no se trata de que renuncien a sus ideales. "No es indispensable tampoco, aunque se agradeciera, que pidan perdón a quienes han aceptado siempre las reglas democráticas que todos nos dimos, cuya observancia cualquier convivencia en libertad presupone como condición misma de posibilidad. Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines”, argumenta el Supremo.

Lo volverán a hacer

Admite que “corresponde, desde luego, al legislador valorar si la amnistía a los golpistas, comprometidos éstos, de un modo u otro, a respetar en lo sucesivo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, puede resultar oportuna, en términos de interés público", pero añade que lejos de pedir perdón "afirman, en lo que ya es un eslogan, que 'lo volverán hacer'. Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer”.

Para el Supremo eso demuestra que la amnistía "se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama", pero también se pregunta cómo se puede considerar respetuosa con el principio de seguridad jurídica, cuando "se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza". Eso hace que "la eficacia de las normas penales se resienta, tal vez, de manera definitiva", ya que sostiene que otros grupos políticos pueden creer amnistiables delitos graves si su representavilidad electoral es necesaria para alcanzar una mayoría, de tal forma que "la aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los tontos. Y para los pobres”, y pregunta si los demócratas que cumplieron con el ordenamiento jurídico democrático "conservarán su afección a las instituciones democráticas?”