En una sentencia

Nuevo revés del Supremo a García Ortiz en su afán de ascender a Dolores Delgado

El alto tribunal anula ahora cómo ejecutó la sentencia que echó abajo el nombramiento de Delgado como fiscal de Sala, justo el día después de que el Consejo Fiscala avalara solo por 5 votos de 12 su designación al frente de Memoria Democrática

Dolores Delgado consigue superar el trámite para ser nombrada fiscal de Memoria

Dolores Delgado consigue superar el trámite para ser nombrada fiscal de Memoria

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Al fiscal general del Estado no le van bien las cosas en el Tribunal Supremo, justo en un momento en que está pendiente de que su Sala de lo Penal se pronuncie sobre si debe responder como imputado por un delito de revelación de datos en la causa abierta contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la ejecución realizada por Álvaro Ortiz García de la sentencia que anuló el ascenso de Dolores Delgado a fiscal de Sala, al nombrarla fiscal Togada del Tribunal Supremo.

La Sala considera que el fiscal general del Estado contravino el fallo de la sentencia que declaró que había cometido una desviación de poder al elevar a su sucesora a la máxima categoría, por la forma en la que retrotrayó las actuaciones administrativas, puesto que lo hizo en un momento del procedimiento anterior al que se había establecido en dicha resolución, lo que permitió que participaran candidatos que no estaban en la elección anulada.

Se da la circunstancia de que precisamente este martes el Consejo Fiscal ejecutó la segunda anulación de un nombramiento de Delgado, el relativo a su nombramiento como fiscal de Sala jefa de Memoria Democrática, que produjo después de que quedara en agua de borrajas el de fiscal togada.

El Consejo fue accidentado, porque siete de sus 12 vocales rehusaron votar al entender que faltaba material en el expediente para poder pronunciarse sobre la compatibilidad de Delgado para ese cargo al ser pareja del exjuez y ahora abogado Baltasar Garzón. Aún así García Ortiz procedió a considerar que sí lo era y acordó volver a proponerla para esa designación. Las circunstancias en que se produjo la decisión pueden ser determinantes para que el Supremo, si alguien lo recurre, pueda volver a anularlo.

Otro revés sufrido por García Ortiz ha sido el intento de apartar a los magistrados que anularon sus intentos de ascender a Dolores Delgado en el recurso interpuesto por la Asociación de Fiscales contra su renovación en el cargo, tras las pasadas elecciones.

Momento anterior

En su sentencia de 21 de noviembre el Tribunal Supremo ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Sin embargo, el fiscal general del Estado convocó el Pleno del Consejo Fiscal para el 29 de mayo de 2024 y en el orden del día de la reunión incluyó en su punto cuarto el concurso y la ejecución de la sentencia. 

Uno de los aspirantes al puesto, a quien el Supremo dio la razón anulando el nombramiento de Dolores Delgado, presentó un incidente de ejecución de sentencia al entender que el acto del fiscal general del Estado contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia ya consideró definitivos. Finalmente fue elegida para el puesto la fiscal Isabel Rodríguez.

El abogado del Estado defendió la decisión de García Ortiz al entender que no contradecía el fallo, entre otras razones, porque para incurrir en causa de nulidad no basta la mera contravención del fallo, sino que es inexcusable que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Para la Sala “no ofrece ninguna duda que la resolución del fiscal general del Estado de 20 de mayo de 2024 implica retroacción a un momento del procedimiento administrativo anterior al establecido en el fallo de la sentencia". Y añade: "Que lo contraviene es así evidente”. 

Añade que esa retroacción “más allá de lo acordado por la sentencia no es inocua, pues implica que el Consejo Fiscal examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general del Estado al Consejo de Ministros”. 

Respecto a la exigencia de que el acto contrario al fallo de la sentencia provenga de una voluntad de eludir el cumplimiento de la misma, afirma que “sin necesidad de entrar ahora en valoraciones sobre la finalidad buscada por el fiscal general del Estado al aprobar su resolución de 20 de mayo de 2024, es lo cierto que esa misma jurisprudencia viene afirmando que, cuando el acto que objetivamente resulte incompatible con el fallo de la sentencia carece de motivación que explique o justifique dicha contradicción, se presume la intención de eludir su cumplimiento”. 

La Sala concluye que en el presente caso no se dio por el fiscal general del Estado “ninguna explicación de la inclusión del mencionado punto cuarto en el orden del día del pleno del Consejo Fiscal de 29 de mayo de 2024, debe concluirse que concurren todas las condiciones legalmente exigidas para declarar nulo dicho acto”. Por ello “como es obvio, comporta asimismo la nulidad de cualesquiera otras actuaciones y resoluciones posteriores que se hayan tomado en el procedimiento administrativo relativo al concurso convocado”, lo que significa que el nombramiento de Rodríguez queda anulado.