Investigación

El TC no podrá sacar de prisión a Puigdemont en caso de regresar a España y quedar a disposición de los jueces Llarena y Marchena

La estrategia de la llamada “triple muralla” jurídica de la Sala II del Tribunal Supremo no es el “Waterloo” de la amnistía en el Tribunal Constitucional pero retrasa la vigencia del imperio de la ley

Puigdemont, en un acto electoral en Argelers, el pasado mayo

Puigdemont, en un acto electoral en Argelers, el pasado mayo / JOSEP LAGO / AFP

Ernesto Ekaizer

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Carles Puigdemont quiere una repetición de elecciones el 13 de octubre en Catalunya para permitir a Junts optar nuevamente a la presidencia de la Generalitat sobre los escombros de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Ello le permitiría, además, retrasar lo que sigue siendo “la” decisión crucial: decidir su retorno a Catalunya-España.

El aplazamiento puede parecer un mero detalle. Pero darle un poco de hilo a la cometa -de finales de agosto a la primera quincena de octubre- supondría primero librarse de su autocompromiso de estar presente en la investidura -porque la de Salvador Illa se habría frustrado- pero al tiempo permitiría terminar el recorrido de sus recursos- actualmente en curso- contra las resoluciones de Manuel Marchena, respectivamente, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y teniendo en cuenta que el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales su defensa podría plantearse, a partir de septiembre, la vía del recurso de amparo contra esas resoluciones en el Tribunal Constitucional.

Pero si los deseos de Puigdemont no pueden cumplirse y si la investidura de Illa se abre finalmente paso avanzaría hacia el centro de la escena política su promesa de volver a España-Catalunya el día de la investidura en el mes de agosto.

¿Y qué cabe esperar en tal caso de la vigencia de la orden de detención de Puigdemont con vigor renovado en el auto del 1 de julio a través del cual el juez Llarena le denegó la aplicación de la ley de amnistía con el pretexto retorcido de que es la misma ley la que excluye el delito de malversación que amenaza con una pena máxima de 12 años de cárcel? 

Para responder a esta pregunta, que Puigdemont deberá sopesar, El Periódico de Catalunya ha recogido información y elementos en diálogo con personas relevantes de círculos judiciales, que permiten componer un cuadro de situación a tener en cuenta.

¿En qué ha consistido el cortocircuito aparentemente (solo a vuelo de pájaro) mortal de la amnistía?

Los jueces Marchena y Llarena han aplicado lo que se llama una “triple muralla” jurídica y procesal contra la aplicación de la amnistía.

La primera muralla ha sido erigida frontalmente: es el rechazo directo, sin ambages, a aplicar la amnistía como tal al delito de malversación. Se queda fuera de la amnistía. Y se ha dado en el lujo de que es la propia ley la que excluye el citado delito. Lo que no es más que la interpretación torcida de la misma.

La segunda muralla es el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad de toda la ley de amnistía (que será elevada al Tribunal Constitucional, con el pretexto de conocer si es conforme a la Constitución la aplicación de la ley al delito de desobediencia. No es que la cuestión sea restrictiva, para el delito de desobediencia, como ha aparecido en no pocos medios, sino que a raíz de la amnistía del mismo se somete una cuestión de inconstitucionalidad del conjunto del corpus legal de la amnistía.

Y la tercera muralla es la bala en la recámara del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de que el Tribunal Constitucional considere que la amnistía es aplicable a la malversación. En los razonamientos del auto de la sala, cuyo ponente ha sido Marchena, se deja abierta la puerta para elevarla si…el TC declara aplicable la amnistía.

Allí se señala que “esa desconexión [Catalunya-España] existió, aunque durara solo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros”.

Tanto es así, que, en su voto particular discrepante, la magistrada Ana Ferrer apunta: “Podríamos discutir ese peligro potencial de escasa duración, derivado de un proyecto que calificamos inviable [“ensoñación” o “señuelo” según la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019] revistió la suficiente intensidad para integrar una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión tal y como se sugiere. Pero, si el propio auto plantea dudas sobre la relevancia lesiva…obliga al planteamiento de la cuestión prejudicial, solicitando al TJUE que determine cuál es el umbral de peligro de afectación…”.

La Sala se reserva esa duda, esa es la bala en la recámara. De ser así, la Sala Segunda arrebataría al TC, como es costumbre, el uso de la última palabra en la inconstitucionalidad. Si éste tumba la última muralla -la cuestión de inconstitucionalidad-, la Sala Segunda sí utilización de la propuesta de la jueza Ferrer e iría al TJUE para mantener abierto el litigio.

Ahora, con estos mimbres, ¿qué ocurrirá si hay investidura en Catalunya en agosto y Puigdemont regresa para cumplir su promesa? El expresident carece de inmunidad parlamentaria europea desde el 12 de junio de 2024, el día que aceptó el acta de diputado en el Parlament catalán. Por tanto, con la orden de detención vigente se pone en manos de Llarena y de Marchena y entra en prisión. ¿Por cuánto tiempo? Es el instructor Llarena y las partes (fiscal, abogado del Estado, defensa y acusación popular de Vox) quienes tienen en sus manos esa y otras decisiones. Puigdemont podrá recurrir, sí, pero ante el propio Llarena y la Sala de Recursos del Supremo en esta causa.

¿Y el recurso de amparo ante el TC? No puede procesalmente presentarlo. Porque no habrá agotado sus recursos en la Sala Segunda del Supremo (los días de agosto son inhábiles) contra la resolución que rechazó aplicarle la ley de amnistía, paso previo para ir al TC.

Pero incluso en su momento -si no hay investidura en agosto- y Puigdemont retorna -digamos para una hipotética investidura tras la repetición de elecciones el 13 de octubre- e ingresa en prisión -vigencia de la orden nacional de detención mediante- y puede presentar recurso de amparo contra la decisión del Supremo de no aplicarle la amnistía y pide desde la cárcel una medida cautelar que anule su orden de detención y prisión preventiva-, ¿podrá el TC conceder esa medida cautelar o cautelarísima urgente y ordenar que salga en libertad?

Todas las consultas realizadas por este periódico señalan que el TC no podrá hacerlo.

Primero, porque la doctrina ya establecida que el TC no concede medidas cautelarísimas o cautelares que en sí mismas puedan indicar la decisión que adoptará sobre el tema de fondo. En este caso, la libertad estaría predeterminando que el TC dirá que la amnistía es aplicable (tema de fondo). Segundo, porque la aunque se suspenda el auto de Llarena del 1 de julio, las medidas cautelares (orden de detención) subsisten porque son anteriores y se han acordado en una resolución diferente.

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