Caso Begoña Gómez

La fiscalía recurre la imputación de Barrabés y recuerda al juez que motivar su decisión "no es un capricho"

El ministerio público apela al caso en el que se ha producido el cambio de condición del empresario y recuerda "la trayectoria seguida en la instrucción", en la que Gómez afirma no saber de qué está acusada

Juan Carlos Barrabés.

Juan Carlos Barrabés. / EP

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La Fiscalía ha recurrido por "ausencia de motivación" la decisión del juez Juan Carlos Peinado de cambiar la condición del empresario Juan Carlos Barrabés de testigo a imputado en la causa abierta contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los supuestos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La impugnación, a la que ha tenido acceso este periódico, solicita al juez Peinado que "deje sin efecto" la citación de Barrabés prevista para el próximo lunes, día 29, "por incurrir en nulidad por ausencia de motivación". De ahí que en su opinión sea necesario dictar una nueva resolución "en la que se motive de forma adecuada y suficiente" el cambio de condición sufrido por el empresario, que declaró como testigo el pasado lunes y deberá hacerlo como imputado solo 15 días más tarde.

El ministerio público justifica su petición de una nueva "resolución judicial con una motivación y razonamiento mínimo y suficiente, ponderado y proporcional con la naturaleza" de la decisión adoptada, explicando que "no es un capricho ni una solicitud perturbadora, sino una necesidad evidente, en todo procedimiento, pero singularmente en este que nos ocupa, habida cuenta la trayectoria seguida en la instrucción y declaración respecto a la persona afectada".

Se da la circunstancia de que uno de los principales argumentos de la defensa es precisamente no saber los hechos que se imputan a Begoña Gómez, que se negó a declarar ante el juez Peinado al considerarse víctima de una investigación prospectiva, vetada por la Constitución.

En su recurso la fiscalía añade que "la motivación es un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional conforme al artículo 117 de la Constitución, y vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo la comprensión y la corrección de las decisiones judiciales adoptadas respecto a ciudadanos y operadores jurídicos, y su eventual control mediante el sistema de recursos legalmente establecido, clave para evitar situaciones arbitrarias y garantía de cualquier Estado de Derecho".

Durante la instrucción de la causa, el juez Peinado llegó a dictar una providencia en la que pedía al letrado de la Administración de Justicia que comprobara las veces que el representante del ministerio público se había personado en el Juzgado de Instrucción número 41 para interesarse por esta causa.