TRIBUNALES

Así fue la tensa reunión en la que la UCM se negó a aprobar la memoria de la Cátedra de Begoña Gómez: “Prevalecen las diligencias judiciales"

El vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), José María Coello de Portugal, aseguró a Begoña Gómez que debían "ser prudentes no aprobando lo que está siendo objeto de diligencias judiciales"

El vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), José María Coello, a su salida de los juzgados de Plaza Castilla, a 19 de julio de 2024, en Madrid.

El vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), José María Coello, a su salida de los juzgados de Plaza Castilla, a 19 de julio de 2024, en Madrid. / Eduardo Parra / EP

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El vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), José María Coello de Portugal, quien presidió el pasado 2 de julio la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra Extraordinaria para la Transformación Social Competitiva, que dirigía Begoña Gómez, se negó a aprobar las Memorias de actividades y económicas de 2023 que le presentó la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por "la prevalencia de las diligencias judiciales" y "por aplicación del principio de prudencia", según especifica el acta, cuya transcripción evidencia la tensión vivida en el encuentro.

Coello de Portugal dio esta respuesta a Begoña Gómez, quien previamente había solicitado que constara en acta que si no se procedía a la aprobación de las Memorias era por decisión del presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra, que había asegurado que debían "ser prudentes no aprobando lo que está siendo objeto de diligencias judiciales".

"De esta forma, habiéndose constatado la incidencia de una actuación externa a la Universidad, debe esperarse a que tal actuación se resuelva para ejercitar en cuanto al fondo las competencias administrativas de la Comisión, dada la preferencia o prevalencia de aquellas diligencias sobre la materia administrativa", completó el vicerrector de la UCM.

Según el acta de la reunión, Begoña Gómez reprochó a Coello de Portugal que la fórmula que había utilizado para hacer constar que no se habían presentado las Memorias del año 2023 de la Cátedra consistía en dar a entender que sus responsables estaban "incumpliendo sus obligaciones". El presidente lo negó al responder que "no es lo mismo una reprobación de actividades que una no aprobación de lo que no se conoce, de manera que los miembros del órgano no han podido formarse criterio".

Por su parte, José Manuel Ruano, codirector de la Cátedra, pidió que constara en acta que "la Dirección de la Cátedra Extraordinaria sí había traído a la reunión la Memoria de actividades y la Memoria Económica correspondiente a 2023, y que si no son objeto de aprobación es por la aplicación del principio de prudencia" alegado por el propio presidente. En busca de la aprobación de las Memorias, Ruano sostuvo que "no existe conexidad entre las diligencias que se están desarrollando y la actuación de esta Comisión y la aprobación de las actividades de la Cátedra Extraordinaria", pero no logró convencer a Coello de Portugal.

Begoña Gómez puntualizó que "las Memorias se habían traído a la reunión, pero no se aportan a los miembros de la Comisión" porque habían descartado aprobarlas sin siquiera conocerlas y recordó que en anteriores encuentros de la comisión las Memorias nunca se habían enviado con anterioridad a su celebración.

También forma parte de la comisión de seguimiento Marc Simón, subdirector general de la Fundación La Caixa, quien argumentó que debía "constar en el acta que la falta de aprobación se debía a la aplicación del principio de prudencia, pero no a defectos de contenido". El vicepresidente de Planificación de la UCM se mantuvo inamovible y volvió a insistir en que no era posible tanto por "la prevalencia de la actividad judicial, como por desconocimiento de las actividades desarrolladas, porque no habían sido presentadas con carácter previo".