Tribunales

La Audiencia de Barcelona pregunta si la amnistía ampara a cuatro ultras que apalearon a un independentista

Cárcel para los ultras de Artós que golpearon brutalmente a un independentista en 2019

Asistentes a la concentración ultra de Artós el dia del incidente

Asistentes a la concentración ultra de Artós el dia del incidente / ÀNGEL GARCIA

Germán González

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La aplicación de la ley de amnistía ha dejado fuera de su aplicación a varios condenados que podrían ver su situación revisada. Es el caso de los cuatro ultraderechistas condenados a tres años y medio de cárcel cada uno por la brutal paliza que le dieron a un independentista la noche del 17 de octubre de 2019 durante las protestas en Barcelona por la sentencia del 'procés'. 

La Audiencia de Barcelona ha instado a los abogados defensores de los cuatro condenados, así como a la Fiscalía y al Ayuntamiento de Barcelona que ejerce de acusación, a que se pronuncien sobre si se debe "plantear la cuestión de inconstitucionalidad" de la ley de amnistía, ya que "podría vulnerar el principio de igualdad". En este sentido, el Juzgado Penal número 17 de Barcelona impuso una pena de prisión a los ultras por un delito de lesiones agravados por la superioridad, porque fueron varias personas a por la víctima, junto con motivos de odio y discriminación ideológica.

La sentencia indicaba que los cuatro atacaron a la víctima "movidos por su profunda animadversión a la ideología independentista". Iban armados con palos, tubos metálicos y piedras cuando sorprendieron al denunciante entre la calle Balmes y Roselló el 17 de octubre de 2019. Ese día grupos independentistas alentados por Tsunami Democràtic, antifascistas y de extrema izquierda habían convocado una protesta en el centro de Barcelona, igual que las jornadas anteriores, por la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes del 'procés'.

Sin embargo, 250 personas vinculadas a grupos de ultraderecha convocaron a la misma hora en la plaza d'Artós de Barcelona como réplica a la otra concentración, dentro de un clima de violencia que se vivía en Catalunya. La sentencia del Juzgado Penal número 17 de Barcelona establece que en la plaza d'Artós hubo "saludos con el brazo alzado utilizado en el régimen de terror del Tercer Reich alemán", se entonaron "cánticos" del himno franquista "Cara al Sol" y se lucieron banderas españolas preconstitucionales con el águila de San Juan, banderas blancas con la cruz de Borgoña y banderas con cruces célticas. También se produjeron incidentes con la policía.

Más tarde, un grupo de ultras se fue de la plaza y acudió al encuentro de los independentistas que estaban por zona de Diagonal y paseo de Gràcia. Pese al despliegue policial, hubo algún enfrentamiento. El más destacado fue el que acabo con esta condena, ya que unos 10 ultras, entre los que estaban los acusados, atacaron a la víctima tras identificarlo como independentista en la calle Balmes.

Ataque despiadado

La sentencia del juzgado penal establece que los cuatro agresores, más otro menor que fue condenado en otra causa, "abatieron de forma conjunta en una auténtica masa de acoso" a la víctima "haciéndole perder el equilibrio muy rápidamente al recibir un fuerte golpe". Uno de los acusados le golpeó con un "tubo metálico", lo que provocó "su caída al suelo" donde "continuaron agrediéndole despiadadamente con un palo de un metro con la bandera de la cruz de Borgoña y el águila bicéfala".

El juzgado consideró probado que los atacantes propinaron "cinco golpes con un palo en la cabeza y el tronco" a la víctima; le lanzaron "una piedra a la boca" y "seis patadas" de las cuales al menos dos impactaron en su cara. Los agresores pararon cuando la víctima fue auxiliada por otros ciudadanos que acudieron para detener la paliza. Por estas razones fueron condenados a tres años y medio de cárcel en septiembre pasado.

Los abogados de los agresores, Javier Berzosa, Javier Rodrigálvarez, Jaime Lapaz y José Rey, presentaron un recurso contra la pena impuesta a la Audiencia de Barcelona. Sin embargo, los magistrados han respondido que las partes deben pronunciarse en 10 días sobre si es pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la amnistía al no incluir supuestos como el que se juzgó en esta causa pese a ocurrir en hechos que se incluyen dentro del periodo establecido en este perdón. Por eso, el tribunal pretende estudiar si existe una vulneración del principio de igualdad.

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