Consulta del 9-N

El TSJC rechaza amnistiar a Mas por el 9-N porque ya está cumplida la condena

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Archivo - Artur Mas, J.Ortega e I.Rigau en la sala del juicio por la consulta del 9N

Archivo - Artur Mas, J.Ortega e I.Rigau en la sala del juicio por la consulta del 9N / EUROPA PRESS/POOL - Archivo

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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) rechaza amnistiar al expresidente de la Generalitat Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsellera Irene Rigau, inhabilitados por delito de desobediencia por la consulta sobre la independencia de Catalunya el 9 de noviembre de 2014.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, especifica que "la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia (...) ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad".

Los tres altos cargos para los que el ministerio público solicitaba la amnistía ya habían cumplido sus condenas, que, tras los recursos de casación presentados, el Tribunal Supremo rebajó para Mas a 13 meses de inhabilitación, para Ortega a 9 meses y para Rigau a 6.

Por la consulta soberanista del 9-N de 2014, el TSJC condenó en marzo de 2017 a Mas por desobediencia a dos años de inhabilitación, aunque en diciembre de 2018 el Tribunal Supremo la rebajó a 13 meses al equipararlo con la condena por los mismos hechos al exconseller Francesc Homs, que había sido juzgado en Madrid al ser entonces diputado en el Congreso.

El Supremo también rebajó en diciembre de 2018 las condenas que el TSJC había impuesto por el 9N a la exvicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega -a nueve meses de inhabilitación frente al año y nueve meses inicial- y a la exconsellera Irene Rigau, -a seis meses frente al año y medio inicial-.

El TSJC resalta ahora que en julio de 2020 Mas, Ortega y Rigau ya habían cumplido la inhabilitación a la que fueron condenados, por lo que se declaró la extinción de sus responsabilidades penales, una de las principales medidas que comporta la aplicación de la amnistía.

Además, el alto tribunal catalán añade que otra de las medidas que comporta la amnistía, el borrado de los antecedentes penales, también se aplicó a Mas, Ortega y Rigau antes de que entrara en vigor la ley del perdón, al cumplirse en este caso los plazos previstos en el Código Penal.