Tribunales

El TSJC ve amnistiable la organización del 1-O, aunque plantea llevar la ley a Europa y al TC

La fiscalía pide la amnistía para Jové, Salvadó y Garriga en la causa por el referéndum del 1-O

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC / ENRIC FONTCUBERTA / EFE

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado diez días a las partes personadas en la causa abierta contra el diputado de ERC, Josep Maria Jové; el exparlamentario del mismo partido y presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó; y la consellera en funciones, Natàlia Garriga, por los supuestos delitos de prevaricación, desobediencia y malversación sobre la adecuación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) por la ley de amnistía. Eso sí, el alto tribunal declara que los hechos son amnistiables, también la malversación.

El tribunal, actuando de oficio, recabó el pasado 11 de junio la opinión de las acusaciones y defensas personadas en el procedimiento abierto por los preparativos del referéndum unilateral del 1-O sobre si debía o no aplicarse a los procesados la amnistía. Una vez recibidos estos escritos, los magistrados han resuelto este martes que, "atendido el marco histórico en que se habrían llevado a cabo los actos y realizado los delitos de desobediencia que las acusaciones atribuyen a Jové, Salvadó (salvo la acusación particular de la Abogacía del Estado) y Garriga, los tres quedarían abarcados en la ley de amnistía". Es decir, precisa que se encuadran en el olvido penal "los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza […] que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares".

Sin embargo, el auto apunta que "mayor dificultad presenta el pretendido encaje, entre los delitos amnistiados, del delito de malversación de caudales públicos" imputado a Jové y Salvadó (a Garriga solo se le acusa de desobediencia), "aun cuando hubieren sido ejecutados en las fechas (entre el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017) con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya". Ese atolladero radica en que la ley deja fuera de la amnistía "las conductas malversadoras siempre que haya existido propósito de enriquecimiento".

La malversación

Los magistrados entienden que la importancia y la "intensidad" del "quebrantamiento de los deberes de custodia" de los fondos públicos exigibles a los miembros del Govern de la Generalitat "no puede concurrir en quienes no formaban parte de aquel Govern ni, por ende, pudieron participar en la adopción del decreto y del acuerdo" del Ejecutivo catalán "detonantes de la malversación".

En este supuesto está Jové, que cuando se cometieron los hechos era secretario general de Vicepresidència i Economia de la Generalitat, y Salvadó, entonces secretario de Hisenda. Por consiguiente, prosiguen los jueces, estos hechos serían susceptibles de ver extinguida la responsabilidad criminal y, por lo tanto, ser amnistiados. Así pasa, por ejemplo, "con otros acusados que, sin tener disponibilidad de esos fondos, participaron en la ejecución y materialización del gasto".

De esta manera, "los mandatos y encargos derivados de esa inicial disposición, el propósito de enriquecimiento no podría ser afirmado". La conclusión del tribunal es declarar amnistiables también los delitos de malversación de caudales públicos atribuidos a los acusados Jové y Salvadó, y, por tanto, a dejar sin efecto las cautelares de naturaleza personal o real adoptadas en el curso del actual. La fiscalía pide siete años de prisión para Jové, seis para Salvadó y un año de inhabilitación para Garriga por desobediencia grave.

A pesar de ello, el tribunal admite que "le surge la necesidad de despejar las reservas de adecuación" de la ley de amnistía a los "valores protegidos constitucionalmente como la seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la exclusividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional".

Por esta razón, ha preguntado a la fiscalía, a la Abogacía del Estado, a la acusación popular y a las defensas si consideran conveniente plantear una cuestión de inconstitucionalidad o formular las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TSJC, mientras, ha dejado sin efecto las medidas cautelares para los procesados.