Interpone recurso

La fiscalía pide al Supremo que recapacite y aplique la amnistía a Junqueras y a Puigdemont

El ministerio público presenta sendos recursos ante Llarena y la Sala que juzgó el 'procés', en los que niegan que los condenados pretendieran la independencia de Catalunya, sino forzar una consulta legal, y eso, sostienen, no afecta a intereses europeos

La fiscalía pide al Supremo que recapacite y aplique la amnistía a Junqueras y a Puigdemont

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena. / EL PERIÓDICO

Ángeles Vázquez

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La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal jefe de Penal del alto tribunal Joaquín Sánchez-Covisa han presentado este viernes sendos recursos con los que confían que el magistrado Pablo Llarena y la Sala que juzgó el 'procés' recapaciten y apliquen la amnistía al delito de malversación por el que se condenó al presidente de ERC Oriol Junqueras y fue procesado en rebeldía el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. En la impugnación interpuesta ante el magistrado y, que prevé que se tenga por presentada también en apelación ante la Sala de lo Penal, insta a la retirada inmediata de la orden de detención nacional que pesa contra el líder de Junts.

Los recursos se dirigen contra el auto de la Sala Segunda que rechaza aplicar la amnistía a la malversación a los condenados del 'procés' y contra el dictado por Llarena con argumentos muy similares a los utilizados por el ministerio público en los informes en los que defendía extender el efecto de la medida de gracia a Puigdemont y los 'exconsellers' Lluís Puig y Toni Comín, así como al expresidente de ERC Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Tras escuchar a la Junta de Fiscales, que por la mínima apoyó el criterio del fiscal general, Álvaro García Ortiz, de instar la aplicación de la amnistía con independencia del delito del que se tratase, el ministerio público informó a favor de que se declarara extinguida la responsabilidad penal de los procesados en rebeldía -que por esa circunstancia no pudieron ser juzgados con el resto del Govern- y que se dé por cumplida la pena de inhabilitación que aún tienen por cumplir los condenados. En sendos recursos insisten en esta petición y en que se dicte el sobreseimiento libre de las actuaciones y, por tanto, se retiren las órdenes de detención que aún tienen en vigor los que huyeron y que les impiden regresar a España sin temor a ser arrestados.

El escrito presentado ante Llarena, de 11 páginas, se desarrolla en términos muy similares al interpuesto ante la Sala de lo Penal, aunque este le dobla en páginas. Entre otros argumentos, este último afirma que "resultó acreditado que los condenados no pretendieron la independencia o secesión de Catalunya", lo que ya sería suficiente para descartar esta afectación a los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos afirmados por el auto recurrido".

Y reprocha a la Sala que "en el auto se aventura que el proceso secesionista si se hubiera culminado con éxito y la independencia de Catalunya se hubiera hecho realidad", lo que "habría podido determinar una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea al haberse producido una disminución de sus ingresos", una idea que "parte de que el territorio escindido no hubiera formado parte de la Unión Europea y prescinde de todo análisis de la disminución de gastos que ello habría implicado en uno u otro supuesto". Para descartar esta argumentación señala que "cabe reseñar que sobre ello nada se instruyó, nada fue objeto de acusación, nada fue objeto de condena y su toma en consideración se realiza sin que sobre ello haya habido debate contradictorio, ni acusación, ni condena".

"La afectación a los intereses financieros de la Unión Europea no aparece prevista en la ley de amnistía como un mero constructo, sino que requiere que los actos hayan sido tipificados como delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y es incuestionable que ello no acontece", sostiene la fiscalía ante la Sala de lo Penal.

Sin dudas de la malversación

El ministerio público precisa que "no discute que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de malversación, lo que discute es que existan indicios de que" se trate de la vetada en la ley de amnistía por obedecer a un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente. Sostiene que "la voluntad del legislador es clara", al establecer que "no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos" a la celebración de consultas independentistas, por lo que "independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico", debe primera que "no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", por lo que "no cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada"

"Tampoco compartimos la argumentación recogida en el auto acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados. No sólo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna -directa o indirecta- para los intereses financieros de la UE", explica el ministerio público.

Añade que "basta la lectura" de los hechos declarados probados en la sentencia del 'procés' "para comprender que el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano, de lo que eran perfectamente conocedores también los aquí investigados. Ahondan así en su argumentación a favor de la amnistía en la línea de su informe inicial en el que ya señalaban que ni en la sentencia ni en ninguno de los autos dictados en el procedimiento se ha hecho "alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea".

Destacan que la propia sentencia del 'procés' afirmaba que "todos los acusados eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba corno la vía para la construcción de la República de Catalunya. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del 'derecho a decidir', no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

"Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular", señalaba la sentencia, lo que en opinión de los fiscales impide entender que los intereses europeos corrieran peligro en algún momento.

Ello descarta la interpretación que hacían los fiscales del 'procés' para negarse a aplicar la amnistía al delito de malversación, que es justo por la que optaron tanto la Sala de lo Penal, como el juez Llarena, al entender que la malversación cometida por los líderes del 'procés' supuso un beneficio personal de carácter patrimonial, porque entienden que lo es sufragar el referéndum ilegal con dinero público y, con su actuación, además, se vieron afectados los intereses de la Unión Europea.

Tanto la Sala de lo Penal, como el juez Llarena abrieron un plazo para preguntar a las partes si consideran necesario acudir al Constitucional para que se pronuncie sobre el ajuste de la ley de amnistía a la Carta Magna. El alto tribunal considera este paso imprescindible, dado que la corte de garantías es la única con capacidad para someter una norma al control de constitucionalidad.