Ley de amnistía

La exalcaldesa de Figueres, la primera edil en ser amnistiada por el 1-O

Marta Felip, alcaldesa de Figueres durante el 1-O, ha sido amnistiada por el juzgado de lo penal de la ciudad

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La exalcaldesa de Figueres Marta Felip.

La exalcaldesa de Figueres Marta Felip. / JOAN CASTRO / ICONNA

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El juzgado de lo penal número 2 de Figueres ha amnistiado a la exalcaldesa de Figueres, Marta Felip, que estaba pendiente de juicio por desobediencia a raíz del referéndum del 1-O. En cuanto la ley entró en vigor, el abogado de la defensa, Carles Monguilod, presentó el escrito en el juzgado pidiendo la aplicación de la amnistía y la fiscalía avaló su criterio, considerando que era uno de los supuestos que prevé la normativa. El auto del juzgado de lo Penal nº 2 examina los hechos por los que la fiscalía acusaba a Marta Felip y resuelve que "la conducta descrita tiene un encaje perfecto en la ley". Recoge el articulado que subraya que son objeto de amnistía los actos ocurridos con la intención de "convocar, promover o procurar" el referéndum.

La defensa de la exalcaldesa de Figueres, encabezada por el letrado Carles Monguilod, entró el escrito en el juzgado el mismo día en que la ley de amnistía entró en vigor. El abogado remarcaba que habían resuelto hacer la petición porque una ley es "de aplicación obligada" pero defendía que, en caso de ir a juicio, no habría podido haber una sentencia condenatoria porque Marta Felip "no cometió ningún acto que pueda considerarse delito según el Código Penal".

La convocatoria y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 tuvo numerosas derivadas en la vía penal, una de ellas las que afectaban a alcaldes y alcaldesas de Catalunya acusados de un presunto delito de desobediencia. La entonces alcaldesa de Figueres estaba entre ellos y, de hecho, todavía tenía pendiente el juicio.

El juzgado de instrucción nº 6 de Figueres consideró que existían indicios de delito y la causa fue a parar al juzgado de lo penal nº 2 de la capital ampurdanesa. Hubo un primer intento de vista oral, en febrero del 2023, pero se suspendió por la huelga de letrados de la administración de justicia y quedaba pendiente de que el juzgado señalara otra fecha.

Según recoge el auto del penal nº 2, tras la petición de la defensa, la fiscalía avaló el mismo criterio y, en su informe, apuntaba que los hechos recogidos en el escrito de acusación podían tener "encaje" en la ley de amnistía. La fiscalía sostenía que Marta Felip, como alcaldesa, promovió o al menos "consintió" la apertura de los colegios electorales y que hizo tareas de "dirección, organización, seguimiento, información y supervisión" del 1-O en a través de sus redes sociales.

Analizando la ley y el relato de los hechos, el juzgado concluye: "Lo cierto es que la conducta descrita en el escrito de acusación del ministerio fiscal como realizada por parte de Marta Felip tiene un encaje perfecto en el supuesto de hecho que recoge la letra b) del citado precepto para definir el ámbito de aplicación de la ley orgánica".

Este supuesto es el que considera que debe aplicarse la amnistía "a los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien no tenía competencias para hacerlo".

El juzgado resuelve declarar extinguida por amnistía la responsabilidad penal a la exalcaldesa de Figueres. A raíz de la petición de amnistía, Marta Felip remarcó a ACN que confiaba en que la aplicación de la ley le permitiera "pasar página" a casi siete años conviviendo con "la amenaza de la imputación".