Amplía número de beneficiados

El Supremo favorece a víctimas de la talidomida al anular la obligación de un nuevo examen: "En vez de 130 afectados podemos hablar de muchos más"

La asociación Avite celebra la decisión y recuerda su lucha por las exenciones fiscales que aprobó el Senado y que siguen pendiente de análisis por el alto tribunal 

Una afectada por la talidomida, a la salida del juicio, en Madrid.

Una afectada por la talidomida, a la salida del juicio, en Madrid. / José Luis Roca

Cristina Gallardo/Nieves Salinas

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que favorecerá el cobro de ayudas a las víctimas de la talidomida, el medicamento para combatir náuseas y mareos en las embarazadas que circuló sin control alguno en nuestro país desde 1950 hasta 1985 y que produjo malformaciones durante el proceso de gestación a cientos de niños. Se trata de dos resoluciones que estiman parcialmente los recursos que interpuso la asociación Avite contra el Real Decreto dictado en julio de 2023 por el que se regula la concesión de ayudas a este colectivo, y que imponía un nuevo examen dejando fuera de ellas a muchos de los afectados.

El vicepresidente de la Asociación de Víctimas, Rafael Basterrechea, valora positivamente la resolución, pese a que no se les ha dado la razón en otras cuestiones como la que obliga a la devolución de las ayudas de 2020, que supuestamente eran complementarias. "Considera que complementar es sinónimo de restar, no todo lo hemos ganado", señala a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. No obstante, subraya la importancia de lo conseguido: "Con esta sentencia en lugar de 130 afectados podemos estar hablando de muchísimos más".

La "mordida" de Hacienda

En paralelo con estos recursos, Avite recurrió otro aspecto del Real Decreto que consideran perjudicial para el colectivo, y que aún está pendiente de análisis por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Los inicialmente beneficiados por esta norma se encontraron con la sorpresa de Hacienda les ha retenido un 47 por ciento de la ayuda al considerarla rendimiento de trabajo.

Para superar este obstáculo los afectados también han acudido al Parlamento. Recientemente, el Senado aprobó por amplia mayoría --solo votó en contra el PSOE-- unas exenciones fiscales para evitar la mordida de Hacienda, y el asunto está ahora mismo en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados para la elaboración de enmiendas y posterior votación. "Si se mantienen los apoyos del Senado, saldría adelante aunque el PSOE no lo apoyara", señala Basterrechea.

El Estado ha ido estableciendo en las últimas décadas diferentes compensaciones para las víctimas pero el último Real Decreto no ha satisfecho al colectivo, y de ahí los recursos presentados. Por el momento se ha cosechado el primer éxito: en su última resolución, el Supremo estima parcialmente las peticiones tanto de Avite como de otras cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andalucía la condición de víctimas de afectados de la talidomida, y declara la nulidad de los artículos 2.c), 6.h, 8.2 apartados c) del artículo 2 del Real Decreto que imponían un nuevo examen a los afectados.

Jerarquía normativa

En sus respectivos recursos sostenían que la adición por vía reglamentara, como en este caso se había hecho en el Real Decreto , de un requisito para ser beneficiario de la ayuda que no estaba presente en la ley suponía una vulneración de esta y del principio de jerarquía normativa. Alegaban que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.

El tribunal resuelve que las disposiciones anuladas imponía un requisito no previsto e la ley para estas víctimas del año 2018. Añade que el desarrollo reglamentario no se limita así a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que incidiendo en la regulación sustantiva añade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista. 

El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada, advierte, y ello excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa.

“Dicho lo anterior, conviene hacer una observación. Las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente, sin que tampoco esta Sala albergue dudas al respecto. Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida. Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas -en relativa al ejercicio de sus competencias y, en particular, de la asistencia social- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran -y siguen siendo- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos”, subrayan los magistrados.

La consecuencia de todo ello, -precisa la Sala- es que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto es nulo en la medida en que prevé su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida. Ello debe asimismo predicarse del apartado h) del art. 6 y del apartado 2 del art. 8 de la misma norma, que no son sino especificación del referido apartado c) del art. 2 en lo atinente a certificaciones.