Tribunales
El Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor
Publicó en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella, captadas en restaurantes, que carecían de interés general e informativo
EFE
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El Tribunal Supremo ha condenado al eurodiputado electo Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista de la Sexta Ana Pastor por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella, captadas en restaurantes, que carecían de interés general e informativo.
La sentencia de la Sala Civil del alto tribunal estima parcialmente el recurso del líder de la agrupación de electores Se Acabó la Fiesta, Alvise Pérez, contra la resolución de la Audiencia de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista, que ahora ha rebajado a 7.000 euros.
El alto tribunal reduce la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor, su marido, el periodista Antonio Ferreras, y el fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.
Por tanto, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.
Sobre la primera de ellas, en la que aparecía Pastor y su marido, el Supremo señala que el hecho de que su esposo sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, "no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general".
"Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen", añade.
Y tampoco el hecho de que, al parecer, esa fotografía sea la reproducción parcial de la primera fotografía, la dota de interés general, ya que el Supremo indica que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía sin este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.
En cuanto a la tercera fotografía, en la cual Pastor fue captada en un restaurante junto a dos personas cuya identidad se desconoce explica que "la simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento".
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