Tribunales
Los primeros amnistiados del 'procés': Buch, el escolta de Puigdemont y 16 activistas
La ley de amnistía entra en vigor en el BOE, en directo: cuándo se aplica, reacciones y última hora del regreso de Carles Puigdemont a España
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Primeros exonerados por la aplicación de la amnistía del 'procés'. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha puesto la directa y este martes ha empezado a plasmar la ley que entró en vigor el pasado 11 de junio a las causas judicial que podían verse afectadas. Entre las personas que ya se han visto beneficiadas por esta norma está Miquel Buch, el exconseller de Interior, que fue condenado por malversación y prevaricación por fichar como asesor a un sargento de los Mossos d'Esquadra, Lluis Escolà, para que escoltara al expresident Carles Puigdemont en el extranjero, quien también ha sido amnistiado. La misma medida ha sido acordada para 16 de activistas que participaron en manifestaciones y protestas entre 2018 y 2020, y que en su día fueron condenados. A uno de ellos se le impuso una pena de siete años y seis meses de prisión.
En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a 4 años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación a Buch, pero también impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación al exagente Escolà, que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue contratado como asesor en la Conselleria de Interior cobró 52.712 euros. La abogada de Buch, la penalista Judit Gené, adujo que los hechos que se atribuyen al exalto cargo se ajustan a lo que requiere la norma del olvido penal. Además, sostiene que en la sentencia el tribunal no describe ningún afán de lucro de Buch ni de Escolà, una tesis que ha sido recogida en la sentencia del TSJC por la que se aplica la amnistía.
La labor de protección de Escolà la desarrolló desde el 30 de octubre de 2017 y el tribunal que le condenó precisó en su día el tribunal que realizó numerosas salidas al extranjero hasta su cese como asesor el 11 de marzo de 2019. Así, viajó en esa época no solo a Bruselas, sino a también a varios países europeos como Alemania, Holanda, Dinamarca, Suiza o Irlanda. Hasta 48 traslados en avión en días laborables entre el 31 de julio de 2018 y el 24 de febrero de 2019. Sus honorarios ascendieron a 52.712 euros y no deberá devolver esta cantidad al ser amnistiado.
En la resolución de Buch y Escolà, de 18 páginas, los cuatro magistrados de la sala de apelaciones interpretan de forma unánime que la exoneración afecta al delito de malversación de fondos cuando el dinero público se ha destinado a los hechos amnistiables, es decir, a promover la independencia de Catalunya. En cambio, no consideran que se pueda dejar sin sanción la malversación si hay enriquecimiento patrimonial al margen de la promoción de la secesión. Por lo tanto, el sueldo que percibió el sargento Escolà como asesor de Interior, por ser pagado para que protegiera a Puigdemont en el extranjero, se considera un acto que promovía la independencia, quedando así incluido en la ley.
Sin beneficio personal
El TSJC expone que "los actos determinantes de malversación de caudales públicos no quedan excluidos de la amnistía siempre que tengan relación con algunos de los actos generales" comprendidos en la ley, es decir "cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar" actos vinculados al 'procés' y "siempre" que no "haya existido un enriquecimiento personal", entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”.
Los magistrados precisan que sería "una paradoja insalvable" que quien "facilitó el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresidente de la Generalitat mediante el dictado de una resolución habilitante (Buch), pueda ser amnistiado, dada la falta de beneficio personal patrimonial, y quien precisamente lleva a cabo estas funciones de seguridad y protección (Escolà) directamente no pueda serlo cuando su conducta se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley."
El resto de amnistiados
El tribunal, presidido por la magistrada Àngels Vivas, también ha revisado otros ocho casos de activistas y manifestantes condenados. Uno de ellos es Víctor Verdejo, de Vilanova i la Geltrú, condenado a tres años de cárcel por las movilizaciones de Tsunami Democràtic en el Camp Nou, el 18 de diciembre de 2019. El TSJC ha aplicado la misma medida a los tres jóvenes de Granollers detenidos el 1 de octubre de 2020, durante el tercer aniversario del referéndum, y que fueron condenados a tres años y un día de prisión por atentado a los agentes de la autoridad con el uso de instrumento peligroso (lanzaron piedras a una furgoneta policial) y a uno de ellos otros seis meses por lesiones. Estos investigados estaban pendientes de que se resolvieran sus recursos y, si se confirmaban sus sentencias, hubieran ingresado en prisión.
El alto tribunal catalán ha acordado también amnistiar a otros cinco manifestantes encausados por las protestas del 30 de enero de 2018 en el Parc de la Ciutadella, durante el intento de investidura a distancia de Puigdemont. En este caso, conocido como los "7 del 30G", figura un investigado que en la actualidad estaba pendiente de ser juzgado, una persona absuelta y cinco condenados a penas de entre cinco y 12 meses de prisión, por lo que evitaban ingresar en la cárcel.
El TSJC ha acordado otras amnistías: a dos jóvenes que el 16 de octubre de 2019 participaron en una protesta por la condena del Tribunal Supremo contra dirigentes independentistas (se le impuso a uno un año de prisión y al tres años), dos personas que se manifestaron por el mismo motivo dos días después, el 18 de octubre, (uno fue condenado a un año de prisión y el otro a siete años y seis meses, por lo que cabía la posibilidad de que ingresara en prisión) y otras dos que lo hicieron el 14 de octubre en la misma zona (se les impuso un año de prisión).
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