En varios escritos

La Abogacía del Estado también pide aplicar la amnistía a los líderes del 'procés' y levantar las órdenes de detención

Los Servicios Jurídicos del Estado se amparan en la sentencia del alto tribunal para negar enriquecimiento personal y que se vean afectados los intereses de la UE

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont / David Zorrakino - Europa Press - Archivo

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La Abogacía del Estado ha defendido ante el Tribunal Supremo la aplicación de la amnistía a todos los condenados y procesados en rebeldía por el 'procés', al entender que las excepciones que plantea la ley a la hora de extender la medida de gracia no se dan ni en la desobediencia ni en la malversación de caudales públicos. De ahí que deban darse por ejecutadas las penas de inhabilitación aún por cumplir, como es el caso del expresidente de ERC Oriol Junqueras, y levantarse de forma inmediata las órdenes de detención que pesan sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Lluís Puig y Toni Comín.

En sendos escritos, de 35 y 30 páginas, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la abogada del Estado Zaida Isabel Fernández Torolos informa a la Sala Segunda del Supremo y al juez Pablo Llarena que deben aplicar la amnistía, lo que en el caso de este último supone que deberá "acordar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por tales hechos, así como dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión o de detención de las citadas personas".

En sus escritos, los Servicios Jurídicos del Estado argumentan que "en ningún momento de las resoluciones" dictadas a lo largo de los años en el procedimiento, ni en la propia sentencia del 'procés', "se hace mención a que todo o parte de los fondos públicos que se hubieran destinado a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas" descritas como motivo de excepción en la ley de amnistía, como sería que el dinero desviado al referéndum hubiera supuesto un enriquecimiento personal de los autores o que "tuviera su origen en fondos europeos o provenientes de los presupuestos de la Unión Europea o de las instituciones, órganos y organismos de la UE".

"En el mismo relato de hechos" de la sentencia del 'procés' "no se destaca ninguna circunstancia que ponga de relieve que la conducta de los procesados pudiera ser idónea para generar de forma efectiva un menoscabo directo al presupuesto de las instituciones de la Unión Europea o de sus instituciones u organismos", destaca a la vez que niega que el dinero se haya destinado a otro fin que no sea la convocatoria del referéndum del 1-O, que es el objetivo hacia el que se dirige la medida de gracia.

Y ello porque "los hechos imputados a los condenados y procesados como subsumibles en el delito de malversación de caudales públicos cumplen con las finalidades expresas que justifican" la ley de amnistía, porque se dirigieron a "únicamente a financiar, sufragar o facilitar la realización" de actos para "reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya", como "convocar, promover o procurar la celebración de las consultas" del 1-O.

"No se aprecia un propósito de enriquecimiento" personal de carácter patrimonial, que es lo vetado en la ley, precisa la abogada del Estado, que añade que "no se pueda llegar a conclusión contraria, indicando que todo lo que afecta al presupuesto nacional o autonómico indirectamente afecta al europeo -porque ni siquiera eso es cierto-, mezclando los bienes jurídicos protegidos hasta el punto de confundirlos a voluntad" para evitar la obligatoria aplicación de la medida de gracia.

También pide amnistiar las lesiones a votantes del 1-O por parte de Guardias Civiles

Los Servicios Jurídicos del Estado también consideran amnistiables los delitos de lesiones que se investigan en diversos juzgados catalanes por las actuaciones de las fuerzas de seguridad el 1-O. 

En este sentido, consideran subsumibles en el artículo de la ley de amnistía que se refiere a “las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa" del 'procés' independentista, y pide el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Esta postura se adopta en los escritos remitidos a los juzgados territoriales. Uno de ellos, al que ha tenido acceso este diario, es el presentado en la Audiencia Provincial de Tarragona por la actuación de los guardias civiles en el recinto ferial de la localidad de Sant Carles de la Ràpita durante el 1-O.