Caso 3%

La Audiencia Nacional anula la prórroga de la investigación del 'pitufeo' de CDC

El juez había prorrogado hasta septiembre sus pesquisas sobre las donaciones al partido de altos cargos convergentes para determinar si ocultaban una financiación ilegal

Felip Puig durante la comisión de investigación del Parlament.

Felip Puig durante la comisión de investigación del Parlament. / EFE

Ángeles Vázquez

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La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha propinado un importante revés a la Fiscalía Anticorrupción al anular la última prórroga de la investigación acordada por el juez Santiago Pedraz en la pieza separada del caso 3% en la que se investigaba a varios cargos de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) por donaciones de pequeño importe al partido, en una práctica que se conoce como 'pitufeo'. Las pesquisas trataban de determinar si con ella se ocultaba una forma de financiación ilegal de la formación. Con la decisión de la Sala, la investigación debe darse por concluida con fecha del pasado 8 de marzo

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta estiman un recurso del 'exconseller' Felip Puig y revocan la decisión del juez instructor, Santiago Pedraz, de ampliar seis meses la instrucción desde el 8 de marzo hasta el 8 de septiembre, por lo que será la primera de estas fechas la que se considere como el final de la instrucción, aunque se admitirán las diligencias acordadas hasta ese día cuyos resultados hayan llegado después.

Se da la circunstancia de que hace justo un año, Pedraz había archivado de forma provisional esta pieza, al considerar que no constaba “indicio alguno que acredite un mecanismo de afloramiento de dinero negro” tras las diligencias realizadas hasta entonces. Todos ellos aseguraron que sus donaciones respondían a aportaciones extraordinarias que les fueron solicitadas por CDC en su condición de militantes y, en particular, en atención al cargo público o de responsabilidad institucional que tenían, para hacer frente a los problemas de tesorería que atravesaba la formación entonces.

Un recurso del fiscal Anticorrupción José Grinda obligó al magistrado a reabrirla. El ministerio público se basaba en un informe de la Guardia Civil de 2019 y en las declaraciones prestadas por el extesorero del partido Daniel Osàcar, ya fallecido, y el abogado de la formación Francesc Sànchez. Argumentaba que todas las donaciones eran por 3.000 euros -salvo en el caso de una de Monserrat Candini, que fue de 9.000- y que todas se produjeron en muy pocos días entre octubre y diciembre entre los años 2008 y 2010, lo que a su juicio suponía "la existencia de una coordinación superior". Sànchez había declarado en el juzgado que no podían ser pagos de cuotas de partido, porque hasta 2014 no se registraron esas cuotas como donaciones por razones tributarias.

Una vez reabierta la causa, el magistrado prorrogó en marzo las actuaciones por seis meses más para tratar de ahondar en los movimientos bancarios de los imputados, así como practicar otras diligencias "que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas y que, en el momento actual, no pueden ser determinadas”. 

Inadmisible 'coletilla'

Para la Sala, la admisión y validez de las diligencias de investigación acordadas durante los plazos procesales está fuera de toda duda. Sin embargo, considera que “resulta inadmisible esa 'coletilla' de 'otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas' habitualmente utilizadas para intentar la prórroga de los plazos de instrucción y cuya admisión acrítica haría inviable la finalidad perseguida del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que no es más que "evitar someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años”. 

“Siendo conscientes de la envergadura de las investigaciones que se siguen en la Audiencia Nacional, y en concreto, la que ahora nos ocupa, relacionada con un caso de corrupción política e institucional muy grave, ello no evita la determinación en los términos del artículo 324, de las concretas diligencias que es necesario practicar, y su relevancia para la investigación no pudiendo quedar la decisión de prorrogar aquella a merced de potenciales diligencias no identificadas, sino de forma genérica y de naturaleza desconocida que bien podrían ser deferidas a la fase intermedia para su práctica en el acto del juicio”, concluye el tribunal. 

La Sala descarta pronunciarse sobre la petición de Felip Puig de que se archive la causa para él por no ser su conducta constitutiva de delito, porque esa solitud excede el objeto del recurso y porque debería planteárselo al juez de instrucción.