CGPJ

Archivado el expediente abierto al juez que llamó "psicópata" a Pedro Sánchez en redes sociales

El acuerdo de la Comisión Permanente ha contado con el voto en contra de las tres vocales nombradas en su día a propuesta el PSOE

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el acto electoral

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el acto electoral / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Ángeles Vázquez

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La Comisión Permanente del CGPJ ha tomado este jueves conocimiento, con el voto en contra de casi la mitad de sus miembros -el de las tres vocales nombradas en su día propuesta del PSOE-, del acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria de archivar el expediente disciplinario que se abrió al magistrado Manuel Ruiz de Lara por la publicación de mensajes en una cuenta de la red social X (@ManuelRuizdelar) en los que insultaba al presidente del Gobierno y al fiscal general del Estado. A través de esa cuenta se llamó "psicópata sin límites éticos" a Pedro Sánchez y de Álvaro García Ortiz se dijo que era "la personificación del deshonor en la carrera".

El promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, considera que, aunque existe “una constante y notoria correlación entre el magistrado y el citado perfil”, no se ha podido determinar la autoría de los mensajes, que el expedientado niega, ni la autenticidad de los mismos, ni menos que para emitir sus opiniones "invocara o se sirviera de su condición de juez".

De ahí que no pueda entenderse cometida la falta disciplinaria consistente en “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición”, según el promotor. “Aun dando por cierto el tuit y su autoría, en ningún caso concurriría esa otra acción que integra el tipo en cuestión de invocar la condición de juez, o de haberse servido de la misma al momento de formular sus críticas”. La doctrina del Supremo señala que la notoriedad de la condición de juez no es suficiente por sí misma para imponer la sanción.

En relación con las faltas previstas en los artículos 418.5 y 419.2 de la ley orgánica del poder judicial (que tipifican la desatención y la desconsideración), el promotor concluye, “de acuerdo con el criterio de la Fiscalía”, que no ha sido posible determinar si las manifestaciones, de ser atribuidas a Ruiz de Lara, fueron hechas como mero ciudadano o haciendo patente su condición de miembro de la carrera judicial, lo que también conlleva el archivo del expediente. 

Las vocales Roser Bach, Mar Cabrejas y Pilar Sepúlveda han votado en contra del acuerdo con el que la Comisión Permanente se ha dado por enterada del archivo propuesto por el promotor de la Acción Disciplinaria.