Derechos humanos

El TEDH rechaza la demanda de Artur Mas contra su condena por la consulta del 9-N

El Constitucional avala la condena de Mas por el 9-N

El Supremo rebaja la inhabilitación de Mas por el 9-N y la equipara con la de Homs

El Tribunal de Cuentas condena a Artur Mas a devolver 4,9 millones por el 9-N

El expresidente Artur Mas asiste a un espectáculo de ópera

El expresidente Artur Mas asiste a un espectáculo de ópera / Jordi Otix

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves la demanda interpuesta por el expresidente de la Generalitat Artur Mas con la que pretendía que se declarara que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados cuando fue condenado por desobedecer al Tribunal Constitucional y haber organizado la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.

El máximo intérprete del Convenio Europeo de Derechos Humanos rechaza la pretensión de Mas, pero sin entrar a estudiarla a fondo, al entender que el expresidente catalán de algún modo desistió, puesto que no respondió a los requerimientos del tribunal para que presentara sus observaciones. El primer plazo para ello expiró el 4 de diciembre de 2023. La representación de Mas tampoco respondió a un segundo, que terminaba el pasado 12 de febrero y en el que se le advertía de que el tribunal podía dejar de responder las demandas en las que el recurrente daba muestras de no tener intención de continuar adelante con la pretensión, como ha ocurrido.

El expresident fue condenado a dos años de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por un delito de desobediencia, pero el Supremo rebajó la pena a 13 meses de inhabilitación, para que fuera idéntica a la que había impuesto el propio alto tribunal a Francesc Homs, dada su condición entonces de diputado y, por tanto, de aforado. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de Mas sin siquiera admitirlo a trámite, lo que dejó vía libre al exjefe del Govern para dirigirse al tribunal en busca del reconocimiento de una supuesta vulneración de Convenido Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia del TSJC, ratificada por el Supremo, sostenía que Mas "nada hizo" para suspender o paralizar la consulta alternativa "a pesar de tener un perfecto conocimiento del contenido y efectos" de la providencia dictada por el Constitucional el 4 de noviembre del 2014 para evitarla. Con esa actitud, añadía el fallo, "pervirtió los principios de la democracia básicos para la convivencia pacífica".

En cambio, el expresidente catalán sostenía en su demanda que "la decisión del Tribunal Constitucional no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta", por lo que no debería haber sido condenado a 13 meses de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El tribunal con sede en Estrasburgo debe pronunciarse sobre si esa condena por desobediencia cumplía con el requisito de claridad y previsibilidad que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En él se establece que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional".

Añade que tampoco "podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida". Mas también planteaba si a la luz de la decisión del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014, los hechos que se le imputaban podían tener carácter “penal”.

Además de la pena de inhabilitación, Mas también fue condenado por el Tribunal de Cuentas a pagar 4,9 millones de euros por la responsabilidad contable en la que incurrió por la organización con dinero público de la consulta del 9-N. Además, es uno de los 35 demandados en el procedimiento que actualmente está pendiente de sentencia en el órgano fiscalizador por el perjuicio que se le pudiera haber causado a la Generalitat con la celebración del 1-O y por la acción exterior del Govern. La promulgación de la amnistía supondrá su exoneración y la de los demás encausados en el procedimiento.