En el pleno
El TC también admite el recurso de la Generalitat contra la ley la vivienda de Sánchez
Catalunya impugna la ley de vivienda de Sánchez por invadir competencias
El TC acelera su pronunciamiento sobre la iniciativa del Parlament para declarar la independencia
![Tribunal Constitucional.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/f57d0572-c0cb-4f21-ba6b-a2bcb071c278_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Tribunal Constitucional. / EFE
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido que también revisará la ley por el derecho a la vivienda aprobada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en mayo del año pasado -justo antes de las elecciones-, en función de los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Generalitat y la Xunta de Galicia, que consideran que invade competencias autonómicas. Ya se habían admitido a trámite las impugnaciones presentadas por el Parlament y el PP.
El Govern impugnó 15 apartados de su artículo 2, así como el 12, el 15, 16, 17, 18 y 27, y la disposición transitoria primera y disposición final séptima. Por su parte, la Xunta de Galicia impugnó el 3, 11.2, 16, 18, 19 y 27, así como la disposición adicional tercera, las transitorias segunda y tercera, la disposición final quinta y la disposición final séptima.
En sus recursos la Generalitat y la Xunta de Galicia alegan que estos preceptos podrían vulnerar sus competencias autonómicas en materia de vivienda. En total la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda es objeto de ocho recursos de inconstitucionalidad ante el órgano de garantías.
También ha sido recurrida por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el Parlament y por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears y Madrid, así como por el Gobierno vasco. Una a una todas las impugnaciones, que no coinciden en la totalidad de los artículos que cuestion, se han ido admitiendo a trámite por el alto tribunal.
En su primera sentencia, que normalmente se realiza al resolver el recurso más extenso de los presentados, se marcará el criterio que se seguirá para resolver todas las objeciones planteadas.
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