Sentencia
Condenados dos yihadistas que llegaron en patera a Almería para formar una célula terrorista
La Audiencia Nacional ha dictado 6 y 7 años de prisión para los acusados y declara extinguida la responsabilidad penal del principal acusado, un exrapero que fue hallado muerto en la cárcel
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Una imagen de la fachada de la Audiencia Nacional. / EP
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EFE
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La Audiencia Nacional ha condenado a 6 y 7 años de prisión a dos miembros de una célula yihadista que junto a un tercero, un exrapero que fue hallado muerto en la cárcel tras el juicio celebrado el pasado julio, formaban una célula terrorista yihadista que pretendía establecerse en España tras llegar en patera a Almería en 2020.
La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 7 años de cárcel a Abderrezak Seddiki por integración en organización terrorista y falsificación de documento oficial, en tanto que ha impuesto 6 años de cárcel a Kossalia Chollouah por el primero de los delitos.
El Tribunal declara extinguida la responsabilidad penal del principal acusado, Abdelmajed Abdel Bary, un exrapero británico de origen egipcio, al haber muerto en prisión unos días después de la celebración de la vista oral en julio.
La resolución señala que los tres acusados se encontraban en Argelia a principios de 2020 y desde allí, con la finalidad de mantener una célula integrante de la organización Estado Islámico, prepararon su entrada en España.
La noche del 13 al 14 de abril de 2020, relata, llegaron a la costa de Almería, ciudad en la que fueron detenidos unos días más tarde fruto de las vigilancias policiales a las que estaban sometidos.
Tras analizar las pruebas, los jueces consideran acreditado que Abdel Bary fue integrante del Estado Islámico desde los años 2014 y ya en 2015 como combatiente y reclutador de mujeres para la causa, como ocurrió con el caso de una española que ya fue condenada por la Audiencia Nacional.
La Sala considera que la integración de Abdel Bary en el Estado Islámico ha probada, mientras que en el caso de los otros dos acusados no hay elementos probatorios directos, aunque existen numerosos indicios que llevan a concluir que también formaban parte del mismo, y configuraban "una célula que se dedica financiar sus actividades terroristas mediante la comisión de estafas bancarias masivas a través del carding" (fraudes masivos a través de Internet).
La sentencia considera inverosímil la pretensión de los acusados de hacer creer al Tribunal que son unos simples inmigrantes, y que su conocimiento viene determinado por la vivencia común de las circunstancias propias de inmigrantes que coinciden en la misma patera, y que enlazan sus destinos a la llegada a Europa, manteniéndose por ello unidos.
Para el Tribunal "no existe ninguna razón o motivo de peso que justifique mínimamente" la presencia de los tres acusados en España que no sea otra para que para establecer una célula terrorista con actividad para financiar los objetivos de Dáesh.
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