En una sentencia
El Supremo avala la condena al exsubdelegado del Gobierno en Catalunya por beneficiar a la mafia georgiana
El Supremo condena a un mafioso georgiano asentado en Barcelona
El fiscal pide cárcel para el ex subdelegado del Gobierno en Catalunya
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Archivo - Estatua situada en la fachada del Tribunal Supremo / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Supremo ha confirmado la condena a cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público y seis meses de prisión, que se sustituyó por multa de 2.880 euros, impuesta al subdelegado del Gobierno de Catalunya entre 2004 y 2007, Eduardo Planells, por firmar expedientes de extranjería ilegales de personas vinculadas con la mafia georgiana, así como aleccionar a sus subordinados para que los tramitaran de manera favorable y preferente.
El tribunal rechaza el recurso de Planells contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por un delito continuado de prevaricación y otro continuado de tráfico de influencias. También fue condenado por esos delitos Malchas Tetruashvili a dos años de inhabilitación para empleo o cargo público y a cuatro meses y 15 días de prisión, pena sustituida por multa de 4.050 euros. Este último, que también fue condenado en otra causa por su relación con la organización criminal de origen georgiano Kutaiskaya, no recurrió al Supremo.
Los hechos probados de la sentencia ahora confirmada recogen que Planells, que antes de ser nombrado subdelegado del Gobierno ocupó el cargo de coordinador de Servicios Periféricos en la Oficina de Extranjería, entregó en 2001 a Malchas Tetruashvili un documento firmado por él, para que lo exhibiera ante las autoridades a las que se pudiera dirigir, en el que se decía que actuaba en nombre de la ONG OPAC y que, de un primer análisis de las solicitudes, se deducía que respondían a una necesidad real de trabajo por parte de empresas legalmente constituidas y que venía actuando con normalidad.
Planells ayudó a Malchas Tetruashvili y a personas relacionadas con él, personal o laboralmente, de forma que este último consiguió un beneficio económico que no pudo ser determinado. La sentencia explica que quedó acreditado que dio el visto bueno a solicitudes de permisos de residencia realizadas por OPAC y que, además, existió trato de favor hasta en cinco expedientes relacionados con empresas o personas vinculadas a Tetruashvili, bien porque él mismo adoptó resoluciones a sabiendas de su ilegalidad o bien porque influyó en los funcionarios encargados de los expedientes. Del mismo modo actuó con los expedientes relativos a otra persona con la que compartía vínculos societarios en dos empresas.
Ladrón de ley
La sentencia consideró significativo un testimonio sobre el expediente relativo al jefe de la organización criminal de origen georgiano Kutaiskaya, reconocido como 'ladrón en la ley' en una sentencia de la Audiencia Nacional, y que tenía relación con Malchas Tetruashvili. Además, destaca que los testimonios evidenciaron “la sutil manera que tenía el condenado de ejercer su influencia sobre sus subordinados, propio de una incitación directa a que otro, por razón de esa subordinación, no se apartara de las indicaciones que le daba su superior; aunque aisladamente las pudiera considerar inocuas quien las recibía, formaban parte de la estrategia delictiva montada por el condenado”.
La Sala destaca la firma por "el condenado, quien, por sus cargos, no se puede negar que fuera un experto conocedor en materia de extranjería" de expedientes en los que "faltaba documentación tan fundamental" como la "relativa a los antecedentes penales", lo que sostiene que "no ofrece duda alguna de la arbitrariedad de tal proceder, porque siendo consciente de tan palpable ilegalidad, está dictando una resolución administrativa, como funcionario, a sabiendas de su injusticia".
Añade que los hechos declarados probados se ajustan a la jurisprudencia de la Sala referida al delito de tráfico de influencias, que no precisa que exista beneficio económico para considerar cometido el delito. Aunque sí lo hubo por vía indirecta, porque, aunque las resoluciones que se buscaban y consiguieron no pudieran ser cuantificables económicamente, tenían un indudable valor económico y suponen además una utilidad y una ventaja, porque permitían al trabajador obtener ingresos y al empleador regularizar la situación de los trabajadores de la empresa.
El tribunal rechaza rebajar la pena al aplicar de forma más severa las dilaciones indebidas, que ya le fueron aplicadas. El Supremo señala que el hecho de la que la instrucción durara 13 años no es suficiente para reducir más aún la condena impuesta.
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