En una sentencia

El TC rechaza por unanimidad el recurso de Pau Juvillà contra la pérdida de su escaño en el Parlament

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Laura Borràs y el exdiputado Pau Juvillà, conversando a principios de año cuando aún estaban en la Mesa del Parlament

Laura Borràs y el exdiputado Pau Juvillà, conversando a principios de año cuando aún estaban en la Mesa del Parlament / QUIQUE GARCÍA / EFE

Ángeles Vázquez

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Pocas veces el Tribunal Constitucional resuelve un asunto por unanimidad. En esta ocasión toda la Sala Segunda ha coincidido en la necesidad de inadmitir por falta de agotamiento de la vía judicial el recurso de amparo interpuesto por Pau Juvillà contra el acuerdo de la secretaria general del Parlament por el que se dieron las instrucciones pertinentes para que se le diera de baja como diputado de la Cámara.

El recurrente, cabeza de lista de la CUP por Lleida, resultó elegido diputado en las elecciones catalanas del 14 de febrero de 2021, pero perdió el escaño al ser condenado por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por un delito de desobediencia, al haberse negado a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de su competencia.

La Junta Electoral Central declaró vacante su escaño, por la concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida y se lo comunicó al Parlament, cuya secretaria general dio las instrucciones para darle de baja como diputado. La Mesa de la Cámara se limitó a tomar conocimiento de dicho acuerdo de la secretaria general, y Juvillà lo recurrió en amparo, al entender que se le había privado del escaño, contraviniendo sus derechos fundamentales a la participación política, a la presunción de inocencia y a la libertad de expresión.

Autoridad administrativa

El alto tribunal aprecia que el acuerdo de la secretaria general del Parlament no puede ser impugnado por la vía del amparo parlamentario, puesto que no se trata de un acto emanado de un órgano rector de la Cámara, sino que es un acto de una autoridad administrativa que se ejecuta mediante las instrucciones cursadas a los distintos servicios de la administración del Parlament.

Además, con él se limitaba a dar cumplimiento a la resolución firme en vía administrativa de la Junta Electoral Central, que es a la que serían imputables, en su caso, las lesiones de derechos fundamentales aducidas en el recurso de amparo por el exdiputado de la CUP.

La sentencia explica que contra los acuerdos de la Junta Electoral Central Juvillà interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que se hallaba pendiente de resolución a la fecha de presentación del recurso de amparo, lo que determina la inadmisión de este por incumplimiento del requisito de agotamiento de la vía judicial, como prevé la ley reguladora del tribunal de garantías. El alto tribunal rechazó con posterioridad su impugnación y valió la decisión de la JEC.