Cita con las urnas
La Junta Electoral rechaza petición de Vox de excluir de listas Bildu a los 44 condenados por terrorismo
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La marcha de las encuestas
![El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante el acto de presentación de candidaturas de EH Bildu en Navarra, este jueves en Pamplona.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/914ee14c-5506-4660-aabc-99f029b3fd99_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante el acto de presentación de candidaturas de EH Bildu en Navarra, este jueves en Pamplona.
![EFE](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/4f6d5423-9ea2-459c-a069-aa43c0571784_source-aspect-ratio_default_0.jpg)
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EFE
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La Junta Electoral Central (JEC) ha afirmado este viernes, en respuesta a un escrito de Vox, que carece de competencia para excluir de las listas a los 44 integrantes de las listas electorales presentadas por la coalición EH Bildu que fueron condenados por terrorismo y apunta a las Juntas Electorales de Zona como "órganos competentes" para resolver reclamaciones "por irregularidades". De esta forma responde la JEC a la petición que hizo el partido de Santiago Abascal hace unos días, en un escrito en el que también solicitaba que se diese traslado a la Fiscalía General del Estado para que iniciase una investigación, en aplicación del artículo 9 de la ley de partidos políticos, para ilegalizar a Bildu.
Sobre los 44 condenados por terrorismo, la JEC indica que las Juntas Electorales de Zona son "los órganos competentes para resolver las reclamaciones que los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones puedan hacer sobre las irregularidades en que pueda incurrir un candidato" y sostiene que la decisión que adopte dicho órgano "no es recurrible ante la Junta Electoral Central, sino que tan solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente".
La JEC recalca que carece de competencia y recuerda que la ley electoral prevé este supuesto de inegibilidad cuando "se refiere a candidatos electos por partidos o federaciones declarados ilegales con posterioridad mediante sentencia judicial firme, supuesto que tampoco se produce en el presente caso". Sobre la petición de ilegalización de Eh-Bildu, añade que la ley de partidos políticos "no atribuye legitimación a la administración electoral para instar la declaración de ilegalidad de un partido político y su consecuente disolución". De forma, prosigue la JEC, "esa legitimación se atribuye únicamente al Gobierno y al Ministerio Fiscal, si bien el Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar" al Ejecutivo para que plantee el procedimiento de ilegalización.
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