En una sentencia

El TC vuelve a amparar a Cs frente a las decisiones de la Mesa del Parlament que incumplían su doctrina

El TC ampara a Cs y anula los acuerdos del Parlament a favor de la autodeterminación

El TC ampara al PSC frente a una moción para culminar la independencia

El pleno del Parlament, reunido durante una sesión

El pleno del Parlament, reunido durante una sesión

Ángeles Vázquez

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La composición del pleno del Tribunal Constitucional cambió hace unos meses, pero tanto bajo la presidencia de Pedro González-Trevijano como la de Cándido Conde-Pumpido ha concedido el amparo a los diputados de Ciutadans que consideraban vulnerados sus derechos por la admisión a trámite por la Mesa del Parlament de resoluciones a favor de la autodeterminación. En este caso, el tribunal de garantías da la razón a 32 diputados de Cs por la admisión el 24 de julio de 2019 de algunas propuestas de resolución de la CUP, ERC y Junts per Catalunya para el debate en el pleno del día siguiente de “propuestas para la Catalunya real”.

Los diputados de Cs alegaron que esas propuestas contradecían lo ya resuelto por el Constitucional con anterioridad, lo que suponía una vulneración de su derecho fundamental al ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad, en relación con el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes, ya que les situaba en la tesitura o bien de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo dejación de sus funciones, o bien hacerlo a sabiendas de su ilicitud.

El tribunal, que tiene en cuenta que el acuerdo se produjo seis después de una de las sentencias en las que declaraba inconstitucionales las iniciativas a favor de la autodeterminación y contra el rey Felipe VI por su intervención en el 'procés', se remite a su reiterada doctrina sobre el control constitucional de las decisiones adoptadas por las mesas de los órganos legislativos a la hora de calificar y admitir a trámite iniciativas parlamentarias, cuando estas constituyen un incumplimiento manifiesto de lo resuelto previamente por el propio Constitucional.

Esa doctrina destaca el elemento de voluntariedad subyacente en la decisión de la Mesa, a la que considera "consciente de que, al tramitar la iniciativa está incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal (…). Así sucede (...) cuando esa iniciativa parlamentaria sea aplicación de un acto o norma anterior que haya sido declarada inconstitucional”.

Ya inconstitucionales

Conforme a esa doctrina ya se han anulado los acuerdos de la Mesa impugnados en este recurso de amparo, porque fueron declarados inconstitucionales todas las iniciativas a favor del derecho a la autodeterminación “como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Catalunya”, “con o sin el acuerdo del Estado español”.

El Constitucional marcó esta doctrina en diciembre de 2015, cuando declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del propio Parlament de 9 de noviembre de 2015 en la que, “como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015” se declaraba el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente y su desconexión con el Estado español, sin supeditarse entre otras a las “decisiones del Estado español, en particular del Constitucional”.

Añade la sentencia que las propuestas admitidas a trámite el 24 de julio de 2019 contradijeron frontalmente otras resoluciones anteriores del tribunal, que aplicaban su criterio tanto en 2015, como en 2016 y 2017. De ahí que considere que los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que este tribunal les había dirigido de manera previa para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido.

Respecto a las resoluciones que proponían la reprobación al Jefe del Estado por su “posición e intervención en el conflicto catalán” y la “apuesta por la abolición” de la monarquía se habían declarado inconstitucionales una semana antes de la admisión de la ahora resuelta, lo que se indicó sin éxito a la Mesa.

No obstante, el TC rechaza de plano la pretensión de los recurrentes de anular todas las “decisiones y actuaciones del presidente del Parlament tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa”, dada la falta de precisión de dicha alegación, al estar vedada al tribunal la reconstrucción de oficio de las demandas de amparo.

Voto discrepante

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado un voto particular, al no compartir la doctrina del alto tribunal. En su opinión, amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisión a trámite de las propuestas solo les obliga a intervenir en el debate.

En cambio, sacrifica el derecho fundamental de los diputados proponentes a los que se les impide someter a deliberación y defender sus iniciativas. A su juicio, supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente al principio democrático.