En una sentencia

El Supremo no ve delito en declarar la nacionalidad catalana de dos aspirantes a juez de paz

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madremanya / EFE/David Borrat

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) del delito de falsificación de certificados por el que se le había condenado a ocho meses de suspensión de empleo o cargo público por certificar la "nacionalidad catalana" de dos aspirantes a juez de paz en sendos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en 2018.

El alto tribunal estima el recurso del acusado y anula la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Girona y luego la Audiencia de Girona, porque el certificado emitido, al consignar algo que no es una nacionalidad, carecía de potencialidad para generar confusión o cualquier clase de consecuencia jurídica indebida. El Supremo afirma incluso que su conducta fue "tan pueril como inofensiva" desde el punto de vista penal.

Elegidos por el TSJC

Además, tiene en cuenta que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior catalana procedió, por unanimidad, a nombrar a los candidatos propuestos, “no cabiendo duda alguna de la nacionalidad española que ambos ostentaban”, puesto que contaban con un DNI y padrón municipal, indica el Supremo.

Para el tribunal, “es claro que el acusado de ningún modo podía acreditar, atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo, alterando, en este sentido y de manera objetiva, la realidad”.

Los magistrados entienden que no puede resultar sancionable la conducta de una autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna. Sería un delito que, de existir, presentaría una naturaleza meramente formal, precisan.

La sentencia señala que en el caso concreto revisado, lo que se atribuía a los candidatos no era una nacionalidad distinta a la real, sino algo distinto a una nacionalidad, por lo que carece de relevancia penal para suponer ninguna condena que suponga la suspensión de cargo público.