Decisión judicial

La fiscalía no recurrirá la sentencia de Laura Borràs

La acusación pública recuerda que el indulto es potestad del Gobierno y no puede recurrirse

Laura Borràs entra en la sede del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Laura Borràs entra en la sede del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. / EFE/Quique Garcia

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La fiscalía no recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condenó a la presidenta de Junts, Laura Borràs, a cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y a pagar una multa de 36.000 euros por haber fraccionado contratos para favorecer a un amigo, el informático Isaías Herrero, cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), entre en 2013 y el 2017. Los magistrados del alto tribunal catalán le atribuyeron los delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial. La defensa de la expresidenta del Parlament, ejercida por los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, si que tienen previsto interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

La acusación pública considera que no hay discrepancias jurídicas entre la sentencia dictada por el TSJC y los argumentos esgrimidos por las fiscales del caso durante el juicio, a pesar de que solicitaron una pena mayor para la dirigente independentista, en concreto seis años de prisión. Por lo tanto, la fiscalía está conforme con la condena.

Respecto a la petición de indulto parcial que acordaron los magistrados por estimar "excesiva al duración de la pena privativa de libertad", la fiscalía sostiene que este extremo no puede ser recurrido porque es una facultad que tiene el tribunal y es una medida de gracia que compete otorgar al Gobierno. El TSJC apostó por el indulto hasta los dos años de prisión para evitar que Borràs ingrese en prisión si el Tribunal Supremo, al final, confirma la condena.

En la sentencia, los jueces precisaron que, a pesar de la "métrica penal vigente", las "concretas actividades falsarias" desplegadas por losa acusados no estaban orientadas a obtener un "lucro personal", sino que tenía como "único sentido o razón de ser" el "enmascaramiento" ante los órganos de control. Fueron 18 contratos que no debían superar los 18.000 euros cada uno, el límite para otorgarlos a dedo, y por un importe global de 336.000 euros (324.000+ iva), entre 2013 y 2017.

El voto particular

Además, exponía que no es "necesario" ejecutar la pena de prisión impuesta a la presidenta de Junts para "evitar la comisión de nuevos delitos", teniendo en cuenta la "efectividad" de la condena de inhabilitación. La resolución contaba con un voto particular discrepante de una magistrada en el que alegaba que la pena para Borràs no debe ser superior a los 21 meses de prisión como inductora de falsedad, a la vez que estima necesaria la concreción de la inhabilitación.

En la línea del pacto alcanzado antes del juicio entre la fiscalía y dos de las defensas, el TSJC impuso a Herrero dos años de prisión, más inhabilitación por un año y 10 meses para contratar con la administración pública y multa de 2.100 euros, y para el tercer imputado, el empresario Andreu Pujol, un año y dos meses de prisión, inhabilitación por un año y un día para contratar con la administración pública y multa de 2.250 euros. A ambos se le atribuye un delito continuado de falsedad en documentos oficial y se les aplica la atenuante de confesión.

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